REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de septiembre de 2016
206° y 157°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 19 de septiembre de 2016, por los abogados Jesús Caballero Ortiz y Bolívar López Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.643 y 33.658, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Constructora Jamed C.A. mediante el cual interpusieron demanda de nulidad, contra la Providencia Administrativa P/Nº004/16, de fecha 18 de marzo de 2016, dictada por el Instituto Nacional de Turismo.

Y visto asimismo que en fecha 21 de septiembre de 2016, este Tribunal recibió el presente expediente, revisadas las actas procesales que cursan en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.

Precisado lo anterior, este Juzgado observa que el acto administrativo impugnado es de fecha 18 de marzo de 2016, y la presente demanda fue interpuesta en fecha 19 septiembre de 2016, por lo tanto, no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Constructora Jamed C.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 ejusdem.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Turismo, a la Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, del acto administrativo impugnado cursante a los folios diecinueve (19) al veintiocho (28) del expediente judicial y del presente auto, exceptuando el envío del acto impugnado al demandado, por cuanto este Tribunal considera que las referidas actuaciones reposan en los archivos de esa institución. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, se ordena notificar mediante boleta a la sociedad mercantil Constructora Jamed C.A., de conformidad con lo dispuesto en el 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,

Mari Carmen Reboredo

BSB/MCR/ evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2016-000192