PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 26 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2015-000008
PARTES: JUAN CARLOS COLMENARES BRICEÑO y
FRANYELIS DE LOS ÁNGELES MEJÍAS RODRÍGUEZ.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha 09 de Enero 2015, cuando los ciudadanos JUAN CARLOS COLMENARES BRICEÑO y FRANYELIS DE LOS ÁNGELES MEJÍAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.880.980 y V-24.021.082, respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el Abogado OSCAR MAHÍN MEJÍAS ANDUEZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 135.803, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, indicando como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Barrio La Victoria carrera 2 esquina calle 1 casa S/N, del Municipio Guanare estado Portuguesa”, basando su solicitud en los artículos números 188, 189 y 190 del Código Civil venezolano en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 12 de Enero de 2015 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 14 de Enero de 2.015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, y Decretando esta Instancia Judicial mediante pronunciamiento aparte en fecha 22 de Enero de 2.015, la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos y homologando las Instituciones Familiares conforme a lo convenido.
Ahora bien, mediante diligencia presentada en fecha 19/09/2016, inserta al folio 18 del expediente, por los ciudadanos JUAN CARLOS COLMENARES BRICEÑO y FRANYELIS DE LOS ÁNGELES MEJÍAS RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio OSCAR MAHÍN MEJÍAS ANDUEZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 135.803, mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por no haber ocurrido reconciliación alguna entre ambos cónyuges, y en consecuencia haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, tal como lo establece el primer aparte del artículo 185 de la ley in comento.
De la revisión del presente expediente, esta juzgadora pasa a dictar pronunciamiento tomando en cuenta las siguientes consideraciones: manifestaron los solicitantes mediante escrito que da inicio a este procedimiento que contrajeron matrimonio en fecha 02 de Agosto de 2.013, por ante la Primera Autoridad de Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, según consta de acta de matrimonio Nº 317, Folio 67, Tomo 2; antes de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 02 años de edad. Que desde hace un tiempo han tenido desavenencias entre ellos que han dificultado la vida en común y no habiendo solución alguna para seguir con su relación. Que por tales razones, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 188, 189 y 190 del Código Civil venezolano, solicitaron se declarara la Separación de Cuerpos y Bienes, lo cual hizo este Tribunal en fecha 22 de Enero de 2.015.
REGIMEN PARENTAL (INSTITUCIONES FAMILIARES):
Los solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acordaron:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida entre ambos padres.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 02 años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana FRANYELIS DE LOS ÁNGELES MEJÍAS RODRÍGUEZ, con quien vivirá en su domicilio familiar ubicado en el Barrio La Victoria, carrera 2, esquina calle 1, casa s/n, Guanare del estado Portuguesa.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de forma amplia para el padre quien podrá visitar a su hijo y sacarlo de su hogar en la oportunidad que crea conveniente siempre que no interfiera en su desenvolvimiento personal, siempre de común acuerdo entre los padres y su hijo, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará a su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, y el doble de esta cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año, cantidad que será depositadas por el padre en la cuenta Nº 0108-2422-26-0100069572 del Banco Provincial, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
RÉGIMEN PATRIMONIAL (COMUNIDAD DE GANANCIALES):
Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se estima.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 22 de Enero de 2.015, de los ciudadanos JUAN CARLOS COLMENARES BRICEÑO y FRANYELIS DE LOS ÁNGELES MEJÍAS RODRÍGUEZ, suficientemente identificados en autos, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil venezolano y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS COLMENARES BRICEÑO y FRANYELIS DE LOS ÁNGELES MEJÍAS RODRÍGUEZ, ut-supra identificados, por ante la Primera Autoridad de Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, según consta de acta de matrimonio Nº 317, Folio 67, Tomo 2, de fecha 02 de Agosto de 2.013.
TERCERO: HOMOLOGADOS los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, y Obligación de Manutención, en los mismos términos establecidos en la solicitud, por no ser contrarios a derecho, versar sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley .
CUARTO: REMITIR oficio con copia certificada del presente fallo una vez que el mismo haya quedado firme, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Matrimonios respectivos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 2, artículo 101, numeral 6, y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión una vez haya quedado firme la misma, a los fines de su ejecución.
Así mismo, expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de las partes, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para reproducirlos. Se insta a las partes interesadas a consignar lo requerido.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y en funciones de Ejecución
La Secretaria Temporal,
Abg. María Alexandra Cañizales Valera
YdCdLJ/macv/Jesúsd.-
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