PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PH05-V-2001-000030

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado por la ciudadana LUCINA SEGUNDA MARIÑEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.682.480, en beneficio de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en contra del ciudadano JUAN ERNESTO RODRIGUEZ MAPO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.376.171, se verifica que en fecha 15/07/2002 del Extinto Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó establecer una revisión de la obligación por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales, y en los meses de septiembre y noviembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-20-0010102056 del Banco Bicentenario, a nombre del beneficiario arriba identificado y a la orden del Tribunal.
Ahora bien, verifica esta Juzgadora que siendo notorio que el ciudadano ANGEL ROBERTO RODRIGUEZ MARIÑEZ, actualmente posee su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de la copia simple del ejemplar del acta de nacimiento inserta al folio 05 del presente asunto, por lo cual resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Extinto Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15/07/2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Notifíquese mediante boleta, al beneficiario de la obligación de manutención, ciudadano ANGEL ROBERTO RODRIGUEZ MARIÑEZ, a los fines que comparezca por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-20-0010102056 del Banco Bicentenario.
CUARTO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

El Juez,

Abg. RENE ANTONIO BRICEÑO

La Secretaria Temporal,

Abg. María Alexandra Cañizalez
RAB/Mac/Katy Pacheco .-