REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL,
AUDIENCIAS Y MEDIDAS CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro, 24 de septiembre de 2016
206° y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2012-001445


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el abogado JOSÉ JAVIER MARÍN, actuando como Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto seguido en contra del ciudadano MANUEL VICENTE RAMOS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.349.851, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SENOVIA MARÍA GÓMEZ COBIS, es por lo que esta Juzgadora procede a decidirla en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
Ciudadano: MANUEL VICENTE RAMOS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.349.851.

IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA
Ciudadana: SENOVIA MARÍA GÓMEZ COBIS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 13.488.416.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DELA INVESTIGACIÓN
A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa en fecha 17/07/2012, la ciudadana SENOVIA MARÍA GÓMEZ COBIS, formulo denuncia ante la Fiscalía 20° del Ministerio Público, manifestando que el ciudadano MANUEL VICENTE RAMOS MATHEUS, constantemente la persigue en los lugares que ella frecuenta y le lanza el vehículo encima y arremete en su contra verbalmente con insultos, situación que la mantiene afectada, y que el último hecho ocurrió el día 17/07/2012. Luego el 27/05/2013, el ministerio público decreta el Archivo Judicial, conforme al artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Ahora bien, por cuanto el hecho que se investiga son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que establece lo siguiente:
VIOLENCIA PSICOLOGICA. Artículo 39. “Quien mediante tratos humillantes vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.”

AMENAZA. Artículo 41 “La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle algún daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial…”

De tal manera que al analizar bajo las condiciones en las que se cometieron los hechos, no es posible afirmar que el tipo penal citado este debidamente comprobado, como para afirmar que el ciudadano MANUEL VICENTE RAMOS MATHEUS, constantemente persigue a la ciudadana SENOVIA MARÍA GÓMEZ COBIS, en los lugares que ella frecuenta y le lanza el vehículo encima del vehículo en el que ella se traslada y arremete en su contra verbalmente con insultos, situación que la mantiene afectada; ya que para constatar o comprobar los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, es sin duda el testimonio de la victima, corroborado con otros elementos tales como denuncia, inspección técnica del sitio del suceso, experticias, informe psicológico realizado por un experto; no existiendo ningún tipo de experticia para corroborar el hecho denunciado, solo consta la denuncia presentada por la víctima, y el informe psicológico efectuado a la misma por la Psicóloga Jhoanna Castillo, adscrita al Instituto Municipal de la Mujer, del municipio Miranda del estado Falcón, cuyo resultado por si solo no es suficiente, para determinar la participación del ciudadano MANUEL VICENTE RAMOS MATHEUS, en los hechos denunciados, aunado al hecho de que ha pasado mas del lapso legal para realizar la investigación, la cual inició en fecha 17/07/2012, y por otra parte la titularidad y el ejercicio de la acción penal en el proceso penal venezolano, corresponde a la Fiscalía del Ministerio Público y siendo ese ente el que tiene la responsabilidad de dirigir la actividad investigativa, quien afirma que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para fundamentar el Enjuiciamiento del investigado en la presente causa, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano MANUEL VICENTE RAMOS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.349.851, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGÍCA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SENOVIA MARÍA GÓMEZ COBIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Notifíquese. Cúmplase.-

JUEZA
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGERO

SECRETARIA
ABG. YOSGREYS NOVELLI