REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-006719
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 13 de Septiembre del 2016, oportunidad fijada para la celebración de audiencia oral para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de Julio del 2015, el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio decretó ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GARRIDO TOVAR, titular de cédula de identidad N° 5.458.428. , (...)/ De la revisión del SISTEMA JURIS se deja constancia que el imputado presenta la causa Nº KP01-P-2009-8579 por el Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara.; por la presunta comisión del delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos , 40 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana (...). .
En fecha 13 de Septiembre del 2016, es puesto a la orden de este Tribunal, el ciudadano: CARLOS ALBERTO GARRIDO TOVAR, ya identificado, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC) Delegación Estadal Lara, bloque de búsqueda y aprehensión Lara, se fijó el acto de audiencia de conformidad con el Artículo 236 del C.O.P.P, para el 13 de Septiembre del 2016, a las 2:00 pm, a los fines de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso.
En fecha 13 de Septiembre del 2016 a la hora establecida, se celebró ante este despacho audiencia para oír a al acusado, en la cual le fue otorgado el derecho de palabra al acusado de autos, quien fue impuesto del precepto Constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: CARLOS ALBERTO GARRIDO TOVAR: “Estaba atendiendo asuntos judiciales que cursan en el estado Yaracuy y me coincidían las fechas. Es todo.”
SEGUIDAMENTE SE LE CEDÍO LA PALABRA A LA DEFENSA quien expuso: “ Es importante señalar al tribunal que el ciudadano Carlos tuvo conocimiento de esta orden de aprehensión y tiene un proceso en el estado Yaracuy, cuando comparece a la defensa publica yo mismo le dije que debería ponerse a derecho, él estaba arreglando algunos problemas en cuanto a su trabajo. Es por eso que si hubo una causa que justificar por cuanto tenía el proceso en el estado Yaracuy, pero ya el esta consciente y debe cumplir con estas medidas. Solicito copia del oficio donde se deja sin efecto la orden de aprehensión. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL Y EXPUSO: “esta representación fiscal oída la declaración del acusado y no constando ninguna justificación valida en cuanto a la incomparecencia, se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado, solicito se imponga la medida de presentación cada 15 días ante la taquilla de alguacilazgo y se fije fecha para la celebración del acto de apertura a juicio, Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver la solicitud planteada pasa a realizar las siguientes consideraciones: Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el acusado de autos es por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual tienen una pena a imponer que no supera los TRES (03) años de prisión, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, se debe mantener sometido al proceso al acusado de autos antes identificados, a través de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, pero que atienda a los fines propios de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En materia de violencia de género estas medidas tienen, aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En el caso de marras estima quien aquí decide, que al no apreciar que se encuentren llenos los extremos previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que la medida cautelar de presentación periódica cada QUINCE (15) días ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, consagrada en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta suficiente para asegurar el normal desenvolvimiento del presente proceso y asegurar la integridad física y psíquica de la victima, razón por la cual se estima conveniente y necesario, en consecuencia, el cese inmediato de la Orden de Aprehensión en contra del acusado de marras. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio 2° con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos. SEGUNDO: SE ORDENA al ciudadano CARLOS ALBERTO GARRIDO TOVAR, titular de cédula de identidad N° 5.458.428, la presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se fija juicio oral y público de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la fecha 05/10/2016 a las 9:50 am. Notifíquese, Regístrese y Publíquese. Cúmplase
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. GRACE DANYELITH HEREDIA