REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 15 de Septiembre de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-004075
CASO : LP02-S-2014-004075

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 14-09-2016, inserta a los (folios 94 y 95), en la presente causa seguida contra ALAN SMITH RAMIREZ SEGUERI, en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ALAN SMITH RAMÍREZ SEGUERI, quien quedo identificado de la siguiente manera venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 11-05-1992, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.197.616, estado civil soltero, ocupación u oficio Herrero laborando en los galpones de la empresa ALUVIMA ubicada en la avenida Los Próceres en el sector El Caucho, hijo de José Iván Ramírez Rico (V) y Zulia Segueri (V), residenciado en el Sector Pozo Azul, las invasioes, rancho sin número, al lado de la parcela del ciudadano Alexander Dávila, Municipio Libertador del estado Mérida, teléfonos 0414-714.49.80 y 0416-502.82.18 (teléfono del papá José Iván Ramírez Rico); por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:
En fecha 10-07-2015, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad, le fue impuesta las condiciones siguientes: 11.- Residir en la dirección que aportó al Tribunal y de cambiar la misma informar al Tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 3.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad alo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- No instigar por si o por terceras personas a la victima o su entorno familiar. 5- No incurrir o verse inmiscuidos en la comisión de otro hecho ilícito. Dejándose expresa constancia que el incumplimiento de una de ellas acarreará la revocatoria previa verificación de la Suspensión Condicional del Proceso. 6.- Presentación a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del estado Mérida, a los fines que le sea designado un delegado de prueba al acusado con el fin de que vigile el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso durante el lapso asignado. 7.- Asistir ante el equipo interdisciplinario de este Circuito con el fin de que asista a cuatro (4) charlas en esa institución. 8.- Cumplir con labor social en Terrazas de Pozo Azul ubicada en el mismo sector en la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez “Los Curos” consistente en charlas dirigidas a la comunidad relacionada con la No Violencia contra la Mujer.

SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 86/ la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al ciudadano ALAN SMITH RAMIREZ SEGUERI, “… cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso; culminó el régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión medio…con una progresividad BUENA…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, la victima y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALAN SMITH RAMÍREZ SEGUERI, quien quedo identificado de la siguiente manera venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 11-05-1992, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.197.616, estado civil soltero, ocupación u oficio Herrero laborando en los galpones de la empresa ALUVIMA ubicada en la avenida Los Próceres en el sector El Caucho, hijo de José Iván Ramírez Rico (V) y Zulia Segueri (V), residenciado en el Sector Pozo Azul, las invasioes, rancho sin número, al lado de la parcela del ciudadano Alexander Dávila, Municipio Libertador del estado Mérida; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana FABIOLA TERESA PEÑA ZERPA SEGUNDO: Se acuerda notificar a la víctima e imputado de la presente decisión. Una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria.