REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016
206° Y 157°

SOLICITANTE: MARCO ANTONIO VALERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.575.580, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA VALERA DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.549.168, y debidamente asistido por la abogada LILIA MORENO, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.226.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8562
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 28 de julio del año 2016, solicitada por el ciudadano MARCO ANTONIO VALERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.575.580, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA VALERA DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.549.168, y debidamente asistido por la abogada LILIA MORENO, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.226, en su condición de cónyuge e hija de la De-Cujus YAJAIRA DOLORES DURÁN DE VALERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.866.029, quien falleció ab-intestato el día 04 de junio de 2016, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por el mencionado ciudadano, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos MARCO ANTONIO VALERA FLORES y MARIA ALEJANDRA VALERA DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-3.575.580 y V-26.549.168, actuando en su condición de cónyuge e hija de la De-Cujus YAJAIRA DOLORES DURÁN DE VALERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.866.029, quien falleció ab-intestato el día 04 de junio de 2016, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8562-2016