Abogada GRISEL M. SANGRONIS, Secretaria Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. CERTIFICA: que la copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden del ciudadano Juez Provisorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL

________________________
Abg. GRISEL M. SANGRONIS
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016
AÑOS: 206º Y 157º

SOLICITANTE: LEYSI CAPOTE MARTÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.070.250, actuando en su propio nombre y representación de las ciudadanas EDIS CAPOTE DE SABIN y NINIVE CAPOTE MARTÍN, venezolanas, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.450.622 y V-7.034.961 respectivamente, asistida por el abogado WILIAN DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.435.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8588

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEYSI CAPOTE MARTÍN, de este domicilio, asistido por la abogada NEYDA DE LA ASUNCIÓN SALAZAR, actuando en su propio nombre y representación de las ciudadanas EDIS CAPOTE DE SABIN y NINIVE CAPOTE MARTÍN, y asistida por el abogado WILIAN DÍAZ GUZMÁN, ya identificados, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que ha venido poseyendo en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de las ciudadanas LEYSI CAPOTE MARTÍN, EDIS CAPOTE DE SABIN y NINIVE CAPOTE MARTÍN, anteriormente identificadas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de veintidós (22) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
YRC/GMS/yp-
Exp. 8588