Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséi

Años: 206º y 157º

Expediente Nº: 275-2015

Solicitante: AUXILIA COROMOTO SEGURA

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Visto el escrito presentado en fecha 15 de julio de 2015 por la ciudadana AUXILIA COROMOTO SEGURA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.444.133, domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistida por la abogada DELIBETH CATALINA MIRANDA ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.875,

Analizado el asunto sometido a la consideración de este Tribunal, éste observa que la interesada solicita con fundamento en lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de Acta de Nacimiento de su hija, BETZABE YALERIN INFANTE SEGURA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad y del mismo domicilio, dado que presenta error material involuntario relacionado con el nombre de la solicitante, lo cual demostró ampliamente a través de documentación, esto es: Copia certificada de acta de Nacimiento expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Libertador, certificación de datos filiatorios expedida en fecha 02/12/2013 por la oficina San Carlos, Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), y copia de cédula de identidad, recaudos que han sido minuciosamente revisados para determinar que efectivamente el acta en cuestión presenta error material involuntario cuya corrección amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento vía judicial y al no existir otras personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas con la modificación solicitada, por cuanto consta en autos la notificación del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial e igualmente la publicación y consignación del cartel, cumpliéndose con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, ÉSTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”

y el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil venezolano, ORDENA ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana BETZABE YALERIN INFANTE SEGURA, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, asentada bajo el Nº 180, Año 2001, de los libros respectivos, de la siguiente manera:

Donde dice: “Maria Auxiliadora Segura, venezolana, de treinta y dos años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.444.133:
Debe decir: “AUXILIA COROMOTO SEGURA, venezolana, de treinta y dos años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.444.133. ASI SE DECIDE.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que pueda requerir la interesada y envíense las necesarias a través de oficios a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y Regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase lo ordenado --------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA


NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se expidieron copias certificadas. Se libraron oficios números 2430-109 y 2430-110. Siendo la 1:30 p.m., se publicó la anterior sentencia. Se registro, certificó y archivó copia de la decisión. Conste.--------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,









Exp. Nº 275-2015