REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Capatárida, 27 de Septiembre de 2016.
Años: 206º y 157º.


Por cuanto en la presente causa el ciudadano Abogado LUIS EDUARDO LUGO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.601.739, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.862, domiciliado en el Estado Carabobo, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: ISIDORA ANTONIA LUGO DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.771.660 en contra del ciudadano WILFREDO LUGO; no dio cumplimento al despacho saneador ordenado en fecha 20-09-2016, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar lo solicitado por este Juzgador y por cuanto la presente causa se relaciona a una Demanda por Acción Reivindicatoria, de la cual se dicto despacho saneador según se desprende de autos a los fines de establecer la Indicación del domicilio procesal expreso del demandante conforme al Ordinal Segundo del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 174 ejusdem; al igual que la mención expresa del valor estimado de la demanda conforme a los Artículos 31, 33 y 38 del mencionado instrumento adjetivo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA POR ACCION REIVINDICATORIA distinguida con el Nº 0086-16, en nomenclatura llevada por este Tribunal, propuesta por el ciudadano antes identificado, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.


EL SECRETARIO:

ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.


Nota: con esta misma fecha, se registró bajo el Nro. 19, y se publicó siendo las 9:00 a.m.


EL SECRETARIO:

ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.


Abgs. JDMQ/eras
Exp. 0086-16.