REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2015-003478
La Abogada Belén Beatriz Dan, en su condición de Juez Temporal, designada por la comisión Judicial el Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-2515, de fecha 17/08/2016, se aboca al conocimiento de la presente causa. Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el abogado: presentada por el ciudadano DILCIA PASTORA PÉREZ DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.314.349, actuando en nombre propio; asistida por la abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.116. Respectivamente, en el cual solicita ser declarada ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MIGUEL RAMON JIMENEZ LEON, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.269.477; quien falleció Ab-Intestato, en fecha 26 de febrero de 2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 637, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: DILCIA PASTORA PÉREZ DE JIMÉNEZ, ya identificada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del referido causante.-
La Juez Temporal,
Abg. Belén Beatriz Dan La Secretaria Suplente
Abg. Ivon Lucena
En esta misma fecha quedó registrado el presente decreto en el libro diario.-
La Secretaria Suplente.,
*jjtv*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2015-003478
La Abogada Belén Beatriz Dan, en su condición de Juez Temporal, designada por la comisión Judicial el Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-2515, de fecha 17/08/2016, se aboca al conocimiento de la presente causa. Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el abogado: presentada por el ciudadano DILCIA PASTORA PÉREZ DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.314.349, actuando en nombre propio; asistida por la abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.116. Respectivamente, en el cual solicita ser declarada ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MIGUEL RAMON JIMENEZ LEON, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.269.477; quien falleció Ab-Intestato, en fecha 26 de febrero de 2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 637, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: DILCIA PASTORA PÉREZ DE JIMÉNEZ, ya identificada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del referido causante.-
La Juez Temporal,
(FDO)
Abg. Belén Beatriz Dan La Secretaria Suplente
(FDO)
Abg. Ivon Lucena
En esta misma fecha quedó registrado el presente decreto en el libro diario.-
La Secretaria Suplente.,
*jjtv*