REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2016-001215
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el abogado: presentada por el ciudadano RUBEN DANIEL LANDA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro.V-11.786.309, actuando en representación de sus hermanos los ciudadanos; OCHOA ALVAREZ CARLOS ENRIQUE, OCHOA DE HERNANDEZ YAJAIRA MARIA, OCHOA ALVAREZ JHONNY SAUL, OCHOA ALVAREZ GEOVANNY JESUS, OCHOA ALVAREZ YANETH MARIA, RUBEN DANIEL LANDA Y YURIMAR PASTORA LANDA DE ORTEGANO, debidamente asistido por la abogada Eliana Arias , Inpreabogado Nro. 208.012. Respectivamente, en el cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GLADYS MARGARITA ALVAREZ DE OCHOA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.324.688; quien falleció Ab-Intestato, en fecha 25 de OCTUBRE de 2004, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 208, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: TONINA DE BIASE DE PLACITELLI, JOSE GREGORIO PLACITELLI DE BIASE, CRESCENZIO ENZO PLACITELLI DE BIASE, RICARDO PLACITELLI DE BIASE y MARIO PLACITELLI DE BIASE, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.-
La Juez Temporal,

Abg. Belén Beatriz Dan La Secretaria Suplente

Abg. Ivon Lucena

En esta misma fecha quedó registrado el presente decreto en el libro diario.-
La Secretaria Suplente.,

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