REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2016-002164
La Abogada Belén Beatriz Dan, en su condición de Juez Temporal, designado por la comisión Judicial el Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-16-2515, de fecha 17/08/2016, se aboca al conocimiento de la presente causa. Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos MARIA OLIMPIA GONZALEZ FERNANDEZ, MARIA MAGDALENA GONZALEZ FERNANDEZ, NORMA TIBISAY GONZALEZ FERNANDEZ, JOSE GREGORIO GONZALEZ FERNANDEZ, SILVIA MERCEDES GONZALEZ FERNANDEZ, MAXIMO DE LA CRUZ GONZALEZ FERNANDEZ (difunto), JESUS ALCIDES GONZALEZ FERNANDEZ (difunto) Y SIDIA MERCEDES FERNANDEZ DE GONZALEZ (difunta), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.601.549, V-7.442.953, V-9.601.548, V-11.879.369 y V-17.572.151, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio KANAN GREGORIO LOPEZ CANELON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.416 Respectivamente, en el cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN DE LA CRUZ GONZALEZ RODRIGUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.763.347; quien falleció Ab-Intestato, en fecha 24 de DICIEMBRE de 2015, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 237, expedida por la Registradora Civil de del Municipio Moran del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MARIA OLIMPIA GONZALEZ FERNANDEZ, MARIA MAGDALENA GONZALEZ FERNANDEZ, NORMA TIBISAY GONZALEZ FERNANDEZ, JOSE GREGORIO GONZALEZ FERNANDEZ, SILVIA MERCEDES GONZALEZ FERNANDEZ, MAXIMO DE LA CRUZ GONZALEZ FERNANDEZ (difunto), JESUS ALCIDES GONZALEZ FERNANDEZ (difunto) Y SIDIA MERCEDES FERNANDEZ DE GONZALEZ (difunta),, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.-
La Juez Temporal,
Abg. Belén Beatriz Dan La Secretaria Suplente
Abg. Ivon Lucena
En esta misma fecha quedó registrado el presente decreto en el libro diario.-
La Secretaria Suplente.,
*jjtv*