REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2015-001018
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos FRANKWILL JOSÉ MEDINA ALMAO y YACFRANNIS DEL CARMEN ESPINOZA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 18.737.079, V-19.164.677, respectivamente, en la cual desisten de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia homologa dicho desistimiento, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de septiembre del año 2016.
Publicada en esta misma fecha a las 10:00 am.
La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
Abg. Rafael Sánchez M.
MJV/RJS/oc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-F-2015-001018
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos FRANKWILL JOSÉ MEDINA ALMAO y YACFRANNIS DEL CARMEN ESPINOZA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 18.737.079, V-19.164.677, respectivamente, en la cual desisten de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia homologa dicho desistimiento, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 22 días del mes de septiembre del año 2016.
Publicada en esta misma fecha a las 10:00 am.
La Jueza Provisoria
Firmada en su original
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
Firmada en su original
Abg. Rafael Sánchez M.
El suscrito Secretario Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original, que se encuentra en el asunto N° KP02-F-2015-001018. Certificación que se expide por mandato judicial de esta misma fecha.- En Barquisimeto a los 22 días del mes de septiembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.-
El Secretario
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