REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 19 de Septiembre del Dos Mil Dieciséis.-
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 225-2016
Vista la declaración rendida en fecha 16-09-2016 por el ciudadano MIGUEL ANTONIO TANNOUS FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.159.698, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano FELIX ARTURO SANTANDER MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.434.685, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, David Álvarez Mata, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 69.896, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (02) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de unas bienhechurías consistentes por un potrero, siembra de árboles frutales y cerca de estantillos de madera y alambre de púas, plantadas sobre un lote de terreno Nacional, ubicado en el Caserío El Pegón, Carretera vía Duaca, jurisdicción de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre los ciudadanos MIGUEL ANTONIO TANNOUS FLORES y FELIX ARTURO SANTANDER MUJICA, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez: El Secretario:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.- Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/bm
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