REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 27 de Septiembre de 2016
Años: 206° y 157°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: YIMMER ERNESTO MUJICA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.783.900, domiciliado Urbanización Ruezga Sur, Sector 7 Vereda 2 N° 6, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara y la ciudadana: DERCY ROSARIO BRITO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.427.210, domiciliada en la Urbanización Reinaldo Bravo Manzana E-19 de esta población de Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el primero de los nombrados:
PRIMERO: El padre propone suministrar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mensual del salario que devenga, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales propone que sean depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario que será aperturada por la madre de la niña por ante el Tribunal, la madre esta de acuerdo con la cantidad ofrecida y la forma de pago.
SEGUNDO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, gastos médicos y medicinas serán gastos compartidos quiere decir Cincuenta (50%) por Ciento cada uno.
TERCERO: El padre y la madre se comprometen a cubrir los gastos generados por útiles y uniformes escolares en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, también el padre se compromete a cancelar la mensualidad del Colegio de la siguiente forma: un mes lo paga él y el otro mes lo paga la mamá.
CUARTO: El padre se compromete a cubrir los gastos de los estrenos para el 24 y la madre cubre los estrenos del 31 en el mes de Diciembre.
QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YIMMER ERNESTO MUJICA DIAZ y DERCY ROSARIO BRITO MEDINA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del 2016. Años: 206° y 157°.-
El Juez.
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario;
Abg. Richard Alexander Valera.-
LRAP/acl
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