REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía veintidós de septiembre de dos mil dieciséis
105° y 156°
Visto la anterior diligencia de fecha 19-09-20016 (FOLIO 10), suscrita por la parte demandada ciudadanos KARLA JAIRELI QUINTERO RAMIREZ y JAIRO QUINTERO SALAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de la cédula de identidad No. 17.793.467 y 9-028.235, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos de la Abogada CARMEN BEST DAVILA, , titular de la cédula de identidad No. 3.394.348, Inpreabogado No. 17.728, del mismo domicilio; y por la parte actora ciudadano PEDRO JOSE PUENTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 3.371.643, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido de la Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. 3.929.732, Inpreabogado No. 10.469, del mismo domicilio; contentiva de la transacción, en la cual ambas partes convienen para dar por terminada la relación arrendaticia contractual, contenida en documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 24-04-2006, inserto bajo el No. 48, tomo 43. que tiene por objeto un inmueble comercial, ubicado en la entrada de la Urbanización primero de Mayo, debajo de la Farmacia San Judas Tadeo, de la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, donde funciona la Licorería LA OCASIÓN, acogiéndose los arrendatarios a la prórroga legal de tres años, contados a partir del 24-04-2016, con el canon mensual de Bs. 25.000,oo, y obligándose a efectuar la entrega del inmueble descrito, completamente desocupado, de personas y bienes, en las mismas condiciones recibidas y solventes con los servicios públicos. Solicitando al tribunal homologue el presente acto de autocomposición procesal, que no se archive el expediente hasta que conste en actas la entrega del inmueble arrendado en los términos convenidos. Cada una de las partes cancela los honorarios profesionales de su respectivo Abogado.

A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada por las partes actora y demandada recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta que conste de autos el cumplimiento de lo convenido en la transacción.

LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.