REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Por escrito presentado en fecha 25-07-2016, por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios, como Distribuidor, y correspondió conocer a este Tribunal por aplicación del sorteo de Ley; efectuado en fecha 26-07-2016; por los ciudadanos LADISLAO ANTONIO VENEGAS RIVAS y MIRVIDA DEL CARMEN MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 16.741.958 y 16.305.895, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en el acto por la abogada MARELVIS DEL CARMEN DE HOYOS ELLES, titular de la cédula de identidad No. 14.651.807, Inpreabogado No. 121.860, con domicilio procesal en Los Pozones, sector San Juan de Dios, Calle 1, No. 08, de la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; quienes expusieron, que contrajeron matrimonio civil en fecha 19-08-2011, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 80, folio 80. del año 2011. Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 11, entre calles 1 y 3, No. 1-57, del sector El Carmen, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Que por causas que no vienen al caso mencionar, al poco tiempo de casados, luego de una relación armoniosa, se separaron de hecho, no continuando su vida en común bajo ninguna circunstancia. Por lo que de común acuerdo solicitan el divorcio por mutuo consentimiento, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir. Que con ocasión de ello solicitan el divorcio y por ende la disolución del vínculo matrimonial que los une.

Por auto de fecha 29-07-2016 (folio 7), el Tribunal le da entrada y el curso de ley, y fija el tercer día de Despacho siguiente, para que los cónyuges solicitantes comparezcan y expongan lo que crean conveniente.

En horas de Despacho del día señalado 03-08-2016 (folio 8), comparecieron los cónyuges ciudadanos LADISLAO ANTONIO VENEGAS RIVAS y MIRVIDA DEL CARMEN MENDOZA MENDOZA, ya identificados. El Tribunal oídos como fueron los cónyuges acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de Familia, con sede en esta ciudad de El vigía, de la causa que cursa por ante este tribunal por motivo de divorcio por mutuo consentimiento, con fundamento en el criterio constitucional interpretativo, fundamentado en el artículo 185 del Código civil, haciéndole saber que dentro de los tres días de Despacho siguientes al que conste en autos su notificación el tribunal dictará sentencia.

Por Diligencia de fecha 12-08-2016 (folio 9), el Alguacil de este tribunal deja constancia de haber cumplido con la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de Familia, y consigna a los autos la boleta de notificación debidamente firmada (folios 10). Por auto de la misma fecha 12-08-2016 (folio 11), fue agregada a los autos.

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, con vista de las actuaciones con fundamento legal en base al criterio constitucional interpretativo con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, observa, que Los cónyuges solicitaron el divorcio por mutuo consentimiento, de conformidad a esos criterios constitucionales e interpretativos vinculantes con apoyo en la normativa civil y procesal contenidas en los respectivos textos legales; y que contrajeron matrimonio civil, en fecha en fecha 19-08-2011, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 80, folio 80, correspondiente al año 2011. Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 11, entre calles 1 y 3, No. 1-57, del sector El Carmen, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Que por causas que no vienen al caso mencionar, al poco tiempo de casados, luego de una relación armoniosa, se separaron de hecho, no continuando su vida en común bajo ninguna circunstancia. Por lo que de común acuerdo solicitan el divorcio por mutuo consentimiento, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir. Que con ocasión de ello solicitan el divorcio y por ende la disolución del vínculo matrimonial que los une.

Ahora bien, observa el tribunal que los cónyuges solicitantes del Divorcio ciudadanos por Mutuo consentimiento ciudadanos LADISLAO ANTONIO VENEGAS RIVAS y MIRVIDA DEL CARMEN MENDOZA MENDOZA, ya identificados, en el acto de la comparecencia, manifestaron su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une, que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes de fortuna que repartir.

A lo que observa este tribunal, que es ajustado a derecho el petitorio de los solicitantes, basados en el mutuo consentimiento, por criterio constitucional interpretativo vinculante, por encuadrar dentro de los dispositivos legales en el cual lo fundamentan. Y seguidamente se cumplió con la notificación al fiscal del Ministerio Público de Familia, siguiendo lo pautado en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se considera procedente la solicitud de Divorcio, formulada por los cónyuges ciudadanos LADISLAO ANTONIO VENEGAS RIVAS y MIRVIDA DEL CARMEN MENDOZA MENDOZA ya identificados, y fundamentada en el artículo 184 del Código Civil, y el criterio interpretativo con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

Por estas razones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, y el criterio interpretativo con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los cónyuges ciudadanos LADISLAO ANTONIO VENEGAS RIVAS y MIRVIDA DEL CARMEN MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 16.741.958 y 16.305.895, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha en fecha 19-08-2011, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 80, folio 80, correspondiente al año 2011.

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El vigía, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana, lo que certifico.

La Sria.