LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 26 de septiembre de 2016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: PEDRO JOSÉ CARMONA MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.244.840, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Serysbel Korina Colmenares Berrios, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.735, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: WILMER ANTONIO ALVARADO FERNÁNDEZ y JOSÉ ISAAC MANZANILLA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.060.837 y 11.398.867, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide: DOS MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2.714,50 M2) ubicado en la Avenida Juan Pablo II, esquina con callejón de acceso, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-05, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Callejón de acceso con 57,10 ML; SUR: Solar y casa de Eni Torres y Solar y casa de de Juan Hernández con 25,00 ML+ 13,00 ML+ 31,30 ML; ESTE: Terreno ocupado por Prefabricados Los Llanos con 59,00 ML; y OESTE: Avenida Juan Pablo II con 35,00 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un local comercial con todos los servicios básicos, edificado con estructura de concreto, paredes de bloque de concreto, piso de granito, techo de platabanda, con un área de construcción de Ciento Veinticinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Centímetros (125,54 Mts) aproximadamente, divididos en dos (2) salones, dos (2) salas de baño, cuatro (4) puertas metálicas, dos (2) portones tipo santa maría, cuatro (4) ventanas tipo macuto, una escalera de concreto armado de acceso a la segunda planta en proceso de construcción.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: PEDRO JOSÉ CARMONA MORON, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 03 de agosto de 2016. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud Nº 3.698-16
Manuel.-
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