LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 26 de septiembre de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CARMEN ESPERANZA BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.836.566, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Inés Mercedes González Barazarte, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.121, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MILAGRO DEL VALLE GONZALEZ y MIRIAM ALEIDA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.063.610 y V-8.068.158, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (187,56 Mts2), ubicado en el barrio La Peñita, calle 22 entre carreras 02 y 03, signado con el número catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Romina Betancourt con 13,35 ML; SUR: Terreno ocupado por Nixen Yanez con 13,353 ML; ESTE: Local comercial de Edgar Sánchez con 13,80 ML; y OESTE: Calle 22 con 14,30 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) vivienda familiar, con un (01) porche, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño general, un (01) garaje y un (01) área de servicios (lavandería), fabricada con vigas y columnas de concreto, paredes de bloques debidamente frisadas, pisos de granito, pisos y paredes con cerámicas en tres (03) baños y cocina; losa maciza en porche, dos (02) baños y área de servicio, puertas e madera, ventanas panorámicas, instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones sanitarias: aguas negras y blancas, cerramiento con paredes de bloques de 10 y 15 cms con revestimiento friso liso, un (01) portón de hierro de acceso a garaje.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN ESPERANZA BARAZARTE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-

Srio Temp.
Solicitud N° 3.699-16
Manuel.-