REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO 20 DE SEPTIEMBRE DE 2.016
206° Y 157°



Visto el acta de demanda oral levantada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ribero y Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana: BAUDISEVELIS JOSE GOMEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.075.614, domiciliada en la Avenida José Francisco Bermúdez. en su carácter de madre de los niños xxxx, xxxx respectivamente; recibida en este Tribunal en fecha 22 de Julio de 2016, en virtud a distribución realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ribero y Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, contentiva de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en contra del ciudadano BENEDICTO RAFAEL CORTEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad N°. 16.255.046, de éste domicilio.-

Presenta la ciudadana Baudesivelis José Gómez, Castillo, documento contentivo de partidas de nacimientos, en las cuales se evidencia la filiación de los padres: Benedicto Rafael Cortez Rivera y Baudesivelis José Gómez Castillo, respecto a los niños xxxx, xxxx.-

En fecha 18 de julio del presente año dos mil dieciséis, admite el Tribunal la presente solicitud de fijación de obligación de manutención y ordena la citación del demandado, así como también la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas.-

En fecha veintiocho (28) de Julio del año en curso, consigna el ciudadano Luis Bautista Marcano Zapata, alguacil accidental de este Tribunal, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: Benedicto Rafael Cortez Gómez, en la cual se evidencia que el demandado fue debidamente citado.-

En fecha dos (02) de Agosto del año en curso siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio o contestación de la demanda, en el cual los padres llegaron al siguiente convenio, exponiendo al efecto la ciudadana Baudesivelis José Gómez lo siguiente, “Es el caso ciudadana jueza que él padre de mis hijos, no está cumpliendo regularmente con la responsabilidad que tiene contraída con los niños, no le da la manutención cuando se necesita, sino cuando él quiere, cosa que no me satisface, por lo que quiero que se le haga ver se responsabilidad y se le fije la manutención con los niños, por lo que espero entre en conciencia y asuma su responsabilidad y se le fije la manutención según lo acordado por nosotros en este acto..” interviniendo en este estado el ciudadano J Benedicto Rafael Cortez Gómez y expone; “ Bueno doctora yo lo gano en la alcaldía son seis mil bolívares quincenales de los cuales yo le doy a Baudis tres mil bolívares y dos mil quinientos a otro niño que tengo con otra señora, por lo que no puedo aceptar esa cantidad de cuatro mil bolívares quincenales, por lo que pido se acuerde sea tres mil bolívares y con respecto a los medicamentos me comprometo a cubrir con ellos y los beneficios que acordamos como medicina, útiles y uniformes escolares y ropa en el mes de diciembre los cuales hacemos de la siguiente manera: la cantidad de tres mil bolívares quincenales, en el mes de agosto o septiembre, cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares en cincuenta por ciento (50%) del costo de los gastos y en el mes de diciembre cubrir los gastos de ropas o estrenos navideños en un cincuenta por ciento (50%) del costo de ellos”. Exponiendo seguidamente la señora Baudesivelis José Gómez, y manifiesta que acepta los términos del convenimiento al que hemos llegado. Seguidamente visto la conciliación entre las partes este Tribunal da por terminado el acto.-
En fecha cinco de Agosto del año en curso, consigna el ciudadano Luis Bautista Marcano, alguacil accidental de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-

Visto el convenimiento al cual han llegado los padres ciudadanos BAUDISEVELIS JOSE GOMEZ CASTILLO y BENEDICTO RAFAEL CORTEZ RIVERA , respecto a la Obligación Alimentaria de los niños xxxx, xxxx, este Tribunal observa en análisis del mismo que los padres de los niños antes mencionados, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraídas con ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “ La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los Niños y Adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuido, desarrollo y educación integral de sus hijos”. Han firmado la misma con el objeto de cumplir fielmente con lo allí establecido y así asegurarle a sus hijos un desarrollo integral, incluyendo el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-

Ahora bien, en virtud de que la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarles a sus hijos el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2.016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


Dra. YNES GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARGARITA GUZMAN

En ésta misma fecha, siendo las 12:25 de la tarde se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARGARITA GUZMAN


Exp. N° 2016-1501.-