LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar,28 de septiembre de 2016

206º y 157º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por ante el Juzgado (Distribuidor) Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por la ciudadana LOLITA CRISTINA STREDEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identi¬dad N°.V-10.219.120 y domiciliada en el edificio “DE TODO”, calle Independencia, No.75, parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida de la ciudadana CARMEN GUERRA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.30.363, por medio del cual solicita su RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material en que incurrió el funcionario al asentar dicha partida en los libros de Registro Civil correspondientes y en tal sentido en la misma se le coloque el nombre de su madre DOLORES, y no LOLITA, como erradamente figura en su partida; por medio de la cual señala:

Que cuando su madre la presentó por ante la antigua Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, hoy Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cometieron el error al escribir en su acta de nacimiento el nombre de su madre como LOLITA, cuando en realidad es DOLORES CATALINA, e igualmente omitieron los números de cédulas de identidad de sus progenitores, que son el de su madre V-2.667.120 y el de su padre V-2.670.256.

Que Solicita se ordene la Rectificación de su partida de nacimiento, para que se corrija los errores materiales en que se incurrió y se coloque el nombre de su progenitora y los números de cédulas de ambos padres.

Que igualmente solicita del Tribunal se le de curso legal a la solicitud de rectificación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:

Al folio 10 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, por medio del cual se admite la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por error material en su contenido, presentada por la ciudadana LOLITA CRISTINA STREDEL GARCIA, ordenándose librar el Edicto y la citación de la Fiscal del Ministerio Publico, con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial.

Al folio 11 del Expediente, aparece inserto Edicto librado por este Tribunal, a los fines de la comparecencia de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 13 del Expediente, aparece inserta boleta de citación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial, a los fines establecidos en el artículo 770,ejusdem.



Al folio 14 del Expediente, aparece inserta diligencia del ciudadano CARLOS JAVIER UGAS, alguacil de este Juzgado, por medio de la cual deja constancia de haber citado legalmente el día 02 de agosto del año en curso, a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial.

Al folio 16 del Expediente, aparece inserta diligencia suscrita por la ciudadana LOLITA CRISTINA STREDEL GARCIA, consignando ejemplar del diario Región, contentivo del Edicto mandado a publicar por este Tribunal en la presente causa, (folio 15 del Expediente).

Al folio 18 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció persona alguna a formular oposición.


Al folio 19 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial a formular oposición, por lo que se entiende que la representación Fiscal admitió los hechos narrados por la parte solicitante.


APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

Se consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:

Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana LOLITA CRISTINA STREDEL GARCIA, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, insertas al folio 7 del expediente.

Copia simple de Tarjeta Alfabética de la madre de la solicitante, ciudadana DOLORES CATALINA GARCIA HERNANDEZ DE STREDEL, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, ejusdem, inserta al folio 5 del expediente.

Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana LOLITA CRISTINA STREDEL GARCIA, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta a los folios 6 y 7 del expediente.

Copia simple de la Cédula de Identidad del padre de la solicitante, ciudadano LUIS JOSE SETREDEL GUEVARA, valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, insertas al folio 8 del expediente.

Copia simple deL Acta de Matrimonio, de los padres de la solicitante, ciudadanos LUIS JOSE SETREDEL GUEVARA y DOLORES CATALINA GARCIA HERNANDEZ, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 9 del expediente.

Ahora bien, este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LOLITA CRISTINA STREDEL GARCIA, incurrió en un error material involuntario al asentar dicha partida en los libros de Registro Civil correspondientes y en tal sentido en la misma se le coloque DOLORES CATALINA, que es el nombre de su madre y no LOLITA, como erradamente figura en su partida, e igualmente se coloquen los números de cédulas de identidad de sus progenitores, que son el de su madre V-2.667.120 y el de su padre V-2.670.256.






MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

Así entonces, establece en el artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.
Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido el error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante presentó al Tribunal: Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana LOLITA CRISTINA STREDEL GARCIA, copia simple de Tarjeta Alfabética de la madre de la solicitante, ciudadana DOLORES CATALINA GARCIA HERNANDEZ DE STREDEL, copia certificada del Acta de nacimiento de la solicitante, ciudadana LOLITA CRISTINA STREDEL GARCIA, copia simple de la Cédula de Identidad del padre de la solicitante, ciudadano LUIS JOSE SETREDEL GUEVARA y copia simple del Acta de Matrimonio, de los padres de la solicitante, ciudadanos LUIS JOSE SETREDEL GUEVARA y DOLORES CATALINA GARCIA HERNANDEZ. Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente hay errores materiales involuntarios en que se incurrió al asentar su ACTA DE NACIMIENTO, al transcribirse erróneamente el nombre de su progenitora colocaron LOLITA en vez de DOLORES CATALINA, que es el nombre correcto de la misma, como consta en toda la documentación que acompaña su escrito libelar así como también se coloque los números de cédulas de identidad de sus progenitores que son el de su madre V-2.667.120 y el de su padre V-2.670.256; y en tal sentido con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente La RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana LOLITA CRISTINA STREDEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, Licenciada en Contaduría Pública, titular de la Cédula de Identi¬dad N°.V-10.219.120 y domiciliada en el edificio “DE TODO”, calle Independencia, No.75, parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez del estado Sucre, en consecuencia en su ACTA DE NACIMIENTO, donde aparece erróneamente escrito el nombre de su madre como LOLITA, se coloque DOLORES CATALINA, que es lo correcto e igualmente se coloquen los números de cédulas de identidad de sus progenitores que son el de su madre V-2.667.120 y el de su padre V-2.670.256. En consecuencia, remítase por medio de oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente al Acta N° 524, de los Libros de Registro de Actas de Nacimientos, llevados por la Prefectura Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de


Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (28-09-2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martinez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:15 p.m. y se libró oficios a los organismos competentes, bajo los Nos. . Conste.-
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.




Exp. N° 623- 2016