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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis
 206º y 157º
 ASUNTO: AP31-S-2015-006279
 I
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 SOLICITANTE: ciudadano ALFONZO OZOLS DEL BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.500.175.
 ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: abogado Osmar Jesús Figueroa Mago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.079.
 MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
 
 De la revisión de las presentes actuaciones se observa que desde el dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis  (2016), fecha en que se recibió diligencia presentada por el  interesado, mediante la cual solicitó al Tribunal se sirviera fijar nueva oportunidad para evacuar testimoniales, a los fines de proveer lo conducente y,  hasta los corrientes, no consta en autos actividad alguna que implique impulso procesal, por lo que este Tribunal pasa a resolver la misma en los términos siguientes:
 II
 Este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
 Así las cosas, es importante resaltar que las actuaciones de jurisdicción voluntaria, se instruyen a instancia de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés es que se provee lo conducente, y tal como se señaló anteriormente, desde el  dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis  (2016),  la  parte interesada no ha impulsado la continuación del procedimiento, por lo que han transcurrido más de seis (6) meses, sin que el solicitante haya actuado, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la tramitación de la Declaración de Únicos Universales Herederos,  requerida por escrito de fecha primero (1º) de  julio de 2015. Así establece.
 III
 En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés del peticionante en la actuación y ordena el archivo de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
 Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
 LA JUEZ,
 
 ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
 LA SECRETARIA,
 
 FRANCYS PONCE GRATEROL
 
 En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cincuenta y uno de la mañana (11:51 a.m.).
 LA SECRETARIA,
 
 FRANCYS PONCE GRATEROL
 AGFL/FP/Víctor
 
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