REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ________________ de 2.016
206° y 157°
Por cuanto en reunión celebrada en fecha, 06 de octubre de 2015, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y materializada la solemne juramentación en fecha, 22 de octubre de 2.015, ante la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, procedo mediante este acto a abocarme formalmente al conocimiento de la presente solicitud.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL FIGUEROA. ¬¬¬¬¬¬¬
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP31-S-2015-004363
MAF/AM/Mónica M.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
206° y 157°
Expediente Nº AP31-S-2015-004363
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: MARÍA CONCEPCIÓN DOMINGUEZ DE HERNÁNDEZ y LIONEL ALEXANDER HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.060.744 y V-10.800.834, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: ILIDUZCA NOEMI LICAUSI y MERCEDES MILIAN CORREA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 38.172 y 42.227, respectivamente..
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 12 de mayo de 2015, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN DOMINGUEZ DE HERNÁNDEZ y LIONEL ALEXANDER HERNANDEZ JIMENEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mercedes Milian Correa, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 08 de febrero de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 10, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2010.
Asimismo señalaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Principal de Santa Fe Sur, Residencias Magdamar, piso 9, apartamento D, jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2015, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de mayo de 2016, comparecieron los ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN DOMINGUEZ DE HERNÁNDEZ y LIONEL ALEXANDER HERNANDEZ JIMENEZ, asistidos por la abogada en ejercicio Mercedes Milian Correa, supra identificados, mediante diligencia otorgaron Poder Apud Acta.
Comparecieron en fecha 13 de junio de 2016, los ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN DOMINGUEZ DE HERNÁNDEZ y LIONEL ALEXANDER HERNANDEZ JIMENEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mercedes Milian Correa, todos identificados en el encabezamiento de este fallo, mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que se lograre la reconciliación.
Mediante auto de fecha ______________, designado como fuera en fecha 06 de octubre de 2015, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de este Tribunal el Abogado MIGUEL ANGEL FIGUEROA, procedió a abocarse al conocimiento de la solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 10 de fecha 08 de febrero de 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN DOMINGUEZ DE HERNÁNDEZ y LIONEL ALEXANDER HERNANDEZ JIMENEZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de la cédula de identidad y pasaporte de los ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN DOMINGUEZ DE HERNÁNDEZ y LIONEL ALEXANDER HERNANDEZ JIMENEZ.-
-II-
MOTIVACIÓN
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 20 de mayo de 2015, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió mas de un (01) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho, y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN DOMINGUEZ DE HERNÁNDEZ y LIONEL ALEXANDER HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.060.744 y V-10.800.834, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 08 de febrero de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 10, del libro de matrimonios correspondiente al año 2010.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, __________________________. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL FIGUEROA. ¬¬¬¬¬¬¬
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
En esta misma fecha siendo las ______________________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP31-S-2015-004363
MAF/AC/Mónica M.
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