REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206º y 157º
SOLICITANTES: SANTA DEL VALLE MUJICA DA SILVA y JESUS YSAIAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.954.977 y V-5.882.259, respectivamente.
ABOGADA: CRISTINA CARBONELL PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 145.499.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-010703
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 17 de noviembre de 2015, mediante el cual los ciudadanos SANTA DEL VALLE MUJICA DA SILVA y JESUS YSAIAS SILVA, asistidos por la abogada en ejercicio CRISTINA CARBONELL PARADA, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 16 de febrero de 1979, por ante el Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez, Estado Sucre, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 33 y su vto, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1979, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señalaron que durante la unión matrimonial procrearon seis (06) hijos que llevan por nombre IVAN JESUS SILVA GARCIAS, YOEL JOSÉ SILVA MUJICA, JOHANA CAROLINA SILVA MUJICA, YARZAIRA ELIZABETH SILVA MUJICA, IZAIDA DEL VALLE SILVA MUJICA y YARIMAR DEL JESUS SILVA MUJICA, asimismo no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Parroquia Antemano, Santa Ana, Sector Las Torres, calle El Abismo, casa N° 24, Municipio Libertador, Distrito Capital y que han permanecido separados de hecho desde el 04 de Julio de 2004, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2015, este Tribunal dio entrada e insto a los solicitantes a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos IVAN JESUS SILVA GARCIAS, YOEL JOSÉ SILVA MUJICA, JOHANA CAROLINA SILVA MUJICA, YARZAIRA ELIZABETH SILVA MUJICA, IZAIDA DEL VALLE SILVA MUJICA y YARIMAR DEL JESUS SILVA MUJICA.
En fecha 16 de febrero de 2016, compareció la ciudadana SANTA DEL VALLE MUJICA DA SILVA, asistida por la abogada CRISTINA CARBONELL, inscrita en el Inprebagado en el bajo el Nro 145.499, mediante la cual consignó copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos IVAN JESUS SILVA GARCIAS, YOEL JOSÉ SILVA MUJICA, JOHANA CAROLINA SILVA MUJICA, YARZAIRA ELIZABETH SILVA MUJICA, IZAIDA DEL VALLE SILVA MUJICA y YARIMAR DEL JESUS SILVA MUJICA.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2016, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Compareció en fecha 03 de mayo de 2016, compareció la ciudadana SANTA DEL VALLE MUJICA DA SILVA, asistida por la abogada CRISTINA CARBONELL, inscrita en el Inprebagado en el bajo el Nro 145.499, mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de Notificar al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de junio de 2016, mediante nota de secretaria se libro Boleta de Notificación.
En fecha 18 de julio de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 99º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 22 de julio de 2016, el abogado DAVID JOSÉ TORO PALENZUELA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Nonagésima Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señaló al Tribunal que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Original del Acta de Matrimonio Nº 33 y su vto de fecha 16 de febrero de 1979, por ante el Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez, Estado Sucre, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: SANTA DEL VALLE MUJICA DA SILVA y JESUS YSAIAS SILVA, contrajeron matrimonio por ante el nombrado registro. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos SANTA DEL VALLE MUJICA DA SILVA, JESUS YSAIAS SILVA, IVAN JESUS SILVA GARCIAS, YOEL JOSÉ SILVA MUJICA, JOHANA CAROLINA SILVA MUJICA, YARZAIRA ELIZABETH SILVA MUJICA, IZAIDA DEL VALLE SILVA MUJICA y YARIMAR DEL JESUS SILVA MUJICA.
-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace mas de 5 años, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulado por los ciudadanos SANTA DEL VALLE MUJICA DA SILVA y JESUS YSAIAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.954.977 y V-5.882.259, respectivamente, asistidos por la abogada CRISTINA CARBONELL PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 145.499., en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 16 de febrero de 1979, por ante el Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez, Estado Sucre, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 33 y su vto, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1979.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Sucre correspondiente, a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ___________________del mes de_____________de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,


ABG AIRAM CASTELLANOS
En esta misma fecha siendo las _______________, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


ABG AIRAM CASTELLANOS
Exp. AP31-S-2015-010703
MAF/AC/MJM