REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ____________________
206° y 157°

SOLICITANTE: ELIZABETH COROMOTO SARMIENTO PEREZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.977.227.

ABOGADA ASISTENTE: MARÍA TERESA GONZÁLEZ R., abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.200.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2016-002322.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

-I-
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha, 16 de marzo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO SARMIENTO PEREZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA TERESA GONZÁLEZ R., plenamente identificadas, el cual fue recibido por este Tribunal, en fecha 17 de marzo de 2016, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada al bajo el Nº 17, Folio 17, de fecha 17 de enero de 1961, en los Libros de Actas de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda.

En ese sentido, manifiesta la solicitante, que en la referida acta, se incurrió en errores materiales, en cuanto a su primer nombre, a saber, donde se lee: “…ELIZABEHT…” debe leerse: “…ELIZABETH…” siendo esto lo correcto; asimismo, en cuanto al nombre de su madre, donde se lee: “…NANCY CUPERTINA PEREZ…” debe leerse: “…RUPERTINA PEREZ HERNANDEZ…”, siendo esto lo correcto.

Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, a los fines de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.

En fecha, 12 de abril de 2016, la ciudadana ELIZABETH COROMOTO SARMIENTO PEREZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA TERESA GONZÁLEZ R., otorgó Poder Apud Acta.

Durante el despacho del día 10 de mayo de 2016, la apoderada judicial de la solicitante, mediante diligencia, consignó los fotostatos a los fines de la notificación del Ministerio Público.

Mediante nota de Secretaría, de fecha 07 de junio de 2016, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.

El día, 20 de junio de 2016, compareció la abogada en ejercicio MARÍA TERESA GONZÁLEZ R., en su carácter de autos, mediante diligencia procedió a retirar el Cartel librado, a los fines de su publicación.

En fecha, 22 de marzo de 2016, comparecieron los ciudadanos DOJANLLYS GEORGETH URREA GONZÁLEZ y KRISTIAN OSWALDO ACOSTA YEGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-15.488.341 y V-22.533.285, respectivamente, quienes manifestaron el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.

En fecha, 22 de junio de 2016 la Secretaria del Tribunal dejó constancia que por error material, se transcribió en las actas, como fecha de la declaración, el día, 22 de marzo de 2016, siendo lo correcto, el día 22 de junio de 2016.

En fecha 28 de junio de 2016, compareció la representación judicial de la solicitante, plenamente identificada en autos y mediante diligencia, consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.

En fecha, 18 de julio de 2016, la representación judicial de la solicitante, solicitó del Tribunal la notificación del representante del Ministerio Publico.

En fecha, 18 de julio de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación en la Fiscalia 99º del Ministerio Público.

El día 22 de junio de 2016, compareció el apoderado judicial de la solicitante y mediante diligencia, solicitó al Tribunal dictar Sentencia.

En fecha, 22 de julio de 2016, compareció el abogado DAVID JOSÉ TORO PALENZUELA, Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló, que no tiene objeción respecto a la solicitud planteada.

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:

Copia certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 17, Folio 17, de fecha 17 de enero de 1961, de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO SARMIENTO PEREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al año 1961, cursante en autos, de la cual, se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta, documento público autentico, conforme al artículo 1357 del Código Civil, en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Testimoniales, de fecha 22 de marzo de 2016, de los ciudadanos DOJANLLYS GEORGETH URREA GONZÁLEZ y KRISTIAN OSWALDO ACOSTA YEGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-15.488.341 y V-22.533.285, respectivamente; que este Tribunal aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas ELIZABETH COROMOTO SARMIENTO PEREZ y RUPERTINA PEREZ HERNÁNDEZ.


II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, este Juzgador, las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 17, Folio 17, de fecha 17 de enero de 1961, inserta en el libro de Registro Civil de actas de nacimiento, llevado por el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, del año 1961, en cuanto a los errores materiales cometido en la citada acta de nacimiento.

-III-
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 17, Folio 17, de fecha 17 de enero de 1961, solicitada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO SARMIENTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.977.227.

SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 17, Folio 17, de fecha 17 de enero de 1961, correspondiente a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO SARMIENTO PEREZ, de tal modo, que en lo que en lo que se refiere al primer nombre de la solicitante, donde se lee: “…ELIZABEHT…” debe leerse: “…ELIZABETH…” que es lo correcto; asimismo, en cuanto al nombre de su madre, donde se lee: “…NANCY CUPERTINA PEREZ…” debe leerse: “…RUPERTINA PEREZ HERNANDEZ…”, que es lo correcto.

TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, en el Acta de Nacimiento Nº 17, Folio 17, de fecha 17 de enero de 1961, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los __________ (_____) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

MIGUEL ANGEL FIGUEROA.

LA SECRETARIA

AIRAM CASTELLANOS.
En esta misma fecha, siendo las ____________________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

AIRAM CASTELLANOS










Exp. AP31-S-2016-002322
MAF/AC/Mónica M.