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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DECIMO QUINTO  DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, 22 de septiembre de 2016
 206º   y   157°
 Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana YRIS LUBIA PEREZ DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.521.532.-
 Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.
 Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
 EL JUEZ TITULAR,
 
 RENAN JOSE GONZALEZ
 
 LA SECRETARIA ACC,
 
 YENNY CARABALLOS
 
 EXP. AP31-S-2016-003192
 RJG/YC/Royner
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