REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2016-000108
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: JOSE TARCISIO VIOLANTE BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.530.908.

APODERADO JUDICIAL: DOMENICO PICARIELLO VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 244.994.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2016-000108

-I-
- ANTECEDENTES-

En fecha 13 de enero de 2016, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 15 de enero de 2016 se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, librando cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, respeto a la solicitud de rectificación de partida de nacimiento.-

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ASUNTO: AP31-S-2016-000108
En fecha 22 de enero de 2016, la parte interesada, compareció ante este Tribunal y otorgó Poder Apud-Acta al abogado DOMENICO CHRISTIAN PICARIELLO VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 244.994, el cual fue certificado por la Secretaria del Tribunal.
En fecha 26 de enero de 2016 se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 26 de enero de 2016, la representación judicial del solicitante, retiró por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Cartel de Citación
En fecha 28 de enero de 2016, la representación judicial de la parte interesada, consignó Cartel de Citación publicado en el Diario El Universal.
El día 17 de febrero de 2016, el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
Posteriormente, el 03 de marzo de 2016, compareció la abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se oficie a la Maternidad Concepción Palacios, para que se sirva remitir copia certificada de la tarjeta y/o certificación de nacimiento del solicitante.-
En fecha 15 de marzo de 2016, la Abg. MILAGROS CALL FIGUERA, en virtud de que para esa fecha había sido designada como Jueza Provisoria de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.
En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual en virtud del pedimento formulado por la Representación Fiscal, se ordenó oficiar a la Maternidad Concepción Palacios, para que remita con carácter de urgencia la tarjeta de nacimiento y/o certificado de nacimiento del ciudadano JOSE TARCISIO VIOLANTE BARRIOS.-
En fecha 07 de abril de 2016, compareció el ciudadano alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega del oficio No 152-2016 de fecha 15/03/2016, ante la sede la Maternidad Concepción Palacios, consignando copia del mismo debidamente firmado y sellado como prueba de ello.
En fecha 07 de junio de 2016, se recibió oficio No. 081-2016, de fecha 20/04/2016, mediante la cual remitieron resultas de certificación de nacimiento, y se ordenó agregarlo a los autos para que surtiera los efectos de ley pertinentes.
En fecha 07 de junio del año en curso, la representación judicial del solicitante presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Despacho se sirva dictar sentencia.-
En fecha 11 de julio de 2016, se dejó constancia de haberse librado nueva boleta de notificación dirigida a la representación fiscal, en virtud de haberse dado cumplimiento con lo requerido por la Fiscalía y haber sido consignados por la parte interesada los fotostatos requeridos a tales efectos mediante auto de fecha 21/06/2016.-
El día 01 de agosto de 2016, el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
En fecha 05 de agosto de 2016, la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZen su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señaló no tener nada que objetar sobre la presente solicitud, por cuanto no se observan vicios en el proceso.
En fecha 16 de septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual el Abg. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR, en virtud de haber sido designado como Juez Provisorio de este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.-


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ASUNTO: AP31-S-2016-000108
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que el Acta de Nacimiento que le corresponde presenta un error material, ya que en la misma se identificó a su madre como “AMADA BARRIOS”, siendo lo correcto “SANTIAGA BARRIOS YUSTA”, y segundo lugar al momento de la trascripción de la nota marginal del acto de reconocimiento voluntario formulado por el padre del solicitante, transcribieron mal número de acta, señalando como número de acta 629, siendo lo correcto acta de Reconocimiento Nº628 tal como se evidencia del libro 5to.-
En consecuencia, solicitó al Tribunal se sirviera rectificar la partida de nacimiento levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 1063 del año 1961, en el sentido que se diga que el nombre correcto de su madre al momento de levantar la referida acta es “SANTIAGA BARRIOS YUSTA” y asimismo, se sirva corregir la nota marginal que se encuentra inserta en la referida acta de nacimiento, en tal sentido donde dice “acta 629”, debe decir “acta 628”.
Que fundamenta la rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.

De los Documentos Aportados:

1. Copia certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 1063, correspondiente al ciudadano JOSE TARCISIO VIOLANTE BARRIOS, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2. Copia certificada del Acta de Reconocimiento No. 628, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3. Copia certificada del acta de nacimiento No. 551, del año 1928, emitida por la Prefectura del Distrito Falcón del Estado Cojedes, de la ciudadana SANTIAGA BARRIOS YUSTA.
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4. Datos filiatorios de la ciudadana SANTIAGA BARRIOS YUSTA, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
5. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SANTIAGA BARRIOS YUSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 2.120.798.
El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”

El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral

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8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud que la parte interesada, en su partida de nacimiento su madre tiene como nombre AMADA BARRIOS, razón por la cual la partida de nacimiento contiene el error señalado por el solicitante, siendo lo correcto SANTIAGA BARRIOS YUSTA, asimismo, al momento de la trascripción de la nota marginal del acto de reconocimiento voluntario formulado por el padre del solicitante, transcribieron mal el No. del acta que es 628, y no 629, tal como se evidencia del libro 5to llevado por esa autoridad.-
En consecuencia de lo anterior, se hace procedente en derecho la rectificación del nombre del padre de la solicitante. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JOSE TARCISIO VIOLANTE BARRIOS, supra identificado, y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JOSE TARCISIO VIOLANTE BARRIOS, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 1063 del año 1961, donde dice el nombre de la madre como “AMADA BARRIOS” deberá decir
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“SANTIAGA BARRIOS YUSTA”. Asimismo, en la nota marginal de la misma, donde se señala el acta de reconocimiento voluntario formulado por el padre del ciudadano JOSE TARCISIO VIOLANTE BARRIOS, donde dice: “acta 629”, debe decir “acta 628”, tal como se evidencia del libro 5to llevado por esa autoridad.-
. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios Civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
OLV/ljs/mbm.-