REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AP31-V-2014-001356
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: MILANGELA SICA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.792.458.-
DEMANDADO: ERASMO SILVA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.578.296.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-

EXPEDIENTE No: AP31-V-2014-001356

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante oficio Nº 161-2014 presentado en fecha 26 de septiembre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, mediante el cual remiten oficio 855-213 de fecha 30-07-2014 del Tribunal 2° de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentivo de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la ciudadana MILANGEL SICA ARAQUE contra el ciudadano ERESMO SILVA, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 01 de octubre de 2014, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma de conformidad con los artículos 341 y 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, ordenándose el emplazamiento del ciudadano ERAMOS SILVA, previo suministro de los fotostatos correspondientes.
En fecha 22 de octubre de 2014, la abogada DALILA DIAS DE ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.348, en su carácter
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de apoderada judicial de la parte actora, consignando los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa dirigida a la parte demandada y solicitando se librara exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
En fecha 27 de octubre de 2014, se libró compulsa dirigida a la parte demandada, ciudadano ERASMO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-4.578.296, así como exhorto dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
En fecha 25 de marzo de 2015, la abogada DALILA DIAS DE ANDRADE, ut supra identificada, solicitó al tribunal se libre Cartel de Citación dirigido a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2015 el Tribunal se pronuncia sobre lo conducente negando la solicitud de citación por cartel ya que no consta en actas las resultas de la citación encomendada al Juzgado antes señalado.
Mediante auto de fecha 02 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual el Abogado ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR, en virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal en sesión efectuada el día 28 de julio de 2016, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificado de dicha designación mediante oficio No. CJ-16-1801 de fecha 12 de julio de 2016, juramentado el día 28 de julio de 2016, y habiendo tomado posesión de este Tribunal mediante Acta No. 036-2016 de fecha 28 de julio de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
-II-
- DECISIÓN DE FONDO –
-
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

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Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que la perención se verifica de derecho y la misma puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador antes de dictar auto abocándose al presente procedimiento pudo constatar que desde el 25 de marzo de 2015, fecha en la cual se diligenció por última vez; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.-
- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la ciudadana MILANGELA SICA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.792.458, en contra del ciudadano ERASMO SILVA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.578.296. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECINUEVE días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA.