REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
206° y 157°

SOLICITANTES: CARLOS DAVID LEON AZZATO Y SILVA FAUSTINA MAGDALENA AGUIAR DE LEÒN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.697.194 y V-4.809.281, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: DOUGLAS ANTONIO HERNANDEZ MEDEROS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 190.005.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Expediente Nº AP31-S-2016-001204
Sentencia Definitiva

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 16 de Febrero de 2016, mediante el cual el ciudadano CARLOS DAVID LEÒN AZZATO, asistido por el abogado DOUGLAS ANTONIO HERNANDEZ MEDEROS, anteriormente identificado, solicito el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

Manifiesta el solicitante en su escrito, que en fecha 06 de febrero de 1981, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalìa del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta inserta bajo Nº 30, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1981, consignada junto al escrito de solicitud.

Asimismo señalaron que de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres CARLOS DAVID LEON AGUIAR Y BARBARA DANIELA LEON AGUIAR

Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle 2, urbanización Los Samanes, edificio Bariloche, piso 3, Apartamento 3-1 Municipio Baruta
Por auto de fecha 31 de marzo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 12 de abril de 2016, compareció el abogado DOUGLAS HERNANDEZ y mediante diligencia consigno las copias simples para librar la boleta al fiscal del Ministerio Público y boleta de citación a la ciudadana SILVIA FAUSTINA MAGDALENA AGUIAR DE LEON


Mediante nota de secretaria de fecha 25 de Abril de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y boleta de citación a la ciudadana SILVIA FAUSTINA MAGDALENA AGUIAR DE LEON

En fecha 27 de junio de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación al Fiscal de Turno Nº 92º del Ministerio Público.

En fecha 28 de junio de 2016, compareció el abogado JHERRY JIMENEZ CHINCHILLA, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo (92º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
En fecha 11 de agosto de 2016, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la ciudadana SILVIA FAUSTINA MAGDALENA AGUIAR DE LEON

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 30, de fecha seis (06) de febrero de 1981, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadano CARLOS DAVID LEON AZZATO Y SILVA FAUSTINA MAGDALENA AGUIAR DE LEÒN contrajeron matrimonio.
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS DAVID LEON AZZATO Y SILVA FAUSTINA MAGDALENA AGUIAR DE LEÒN
• Copia certificadas de las actas de Nacimiento Nros 1587 y 27, de los ciudadanos CARLOS DAVID LEON AGUIAR Y BARBARA DANIELA LEON AGUIAR, respectivamente quienes son hijos de los solicitantes
Instrumentos estos a los que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
-II-
MOTIVACION

Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.

SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 01 de noviembre de 2007, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide,-
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos CARLOS DAVID LEON AZZATO Y SILVA FAUSTINA MAGDALENA AGUIAR DE LEÒN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.679.194 y V-4.809.281, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha seis (06) de Febrero de 1981, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador Distrito Capital, Acta inserta bajo Nº 30, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1980, asentada en el libro de matrimonios, llevados por dicha Jefatura.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintisiete (27) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ.


ABG. IRENE GRISANTI CANO.


LA SECRETARIA, ACC


YESMARY MARTE
En la misma fecha, siendo las __________________(__:__), se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA, ACC


YESMARY MARTE
IGC/YMC
Exp. AP31-S-2016-001204