REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
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205° y 156°
SOLICITANTE: ADAN BERNARDO BLANCO GERBRACHT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.541.367.
ABOGADOS APODERADO: ZANDRA GIBBS GONZALEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el números 5.150.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2015-008469
- I -
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana Zandra Gibbs González, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el números 5.150, quien actúa en nombre y representación del ciudadano ADAN BERNARDO BLANCO GERBRACHT, tal y como se desprende del poder que riela del folio cuatro (04) al folio seis (06), del presente expediente, y recibida ante este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2015, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 1806, del año 1962, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria de Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material de fondo y omisión en cuanto a la identificación de su progenitora, donde dice “…GRETA GERBRACHT…” debe decir “…DINA GRETA GERBRACHT DE BLANCO…” igualmente donde dice que es natural de “…MARÌA ELENA, REPUBLICA DE PANAMA…” debe decir que su lugar de nacimiento es la ciudad de “…MARIA ELENA, REPÙBLICA DE CHILE…” siendo esto lo correcto, tal como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Oficina de Servicio de Registro Civil de Identificación de María Elena, Republica de Chile, así como el acta de matrimonio de los padres del solicitante, el documento filiatorios del solicitante, de la madre y del padre, copia de la cedula de identidad de la ciudadana Dina Greta Gerbracht de Blanco, constancia emitida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia (Decreto de Naturalización) así como la copia simple de su cédula de identidad del solicitante consignada en la presente solicitud; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1806, de fecha 04 de julio de 1962.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2015, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 29 de octubre de 2015, compareció la abogada ZANDRA GIBBS, mediante diligencia retiró cartel de citación a los fines de su publicación.
Mediante nota de secretaría de fecha 11 de noviembre de 2015, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 30 de noviembre de 2015, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Centro Simón Bolívar, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 110° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 10 de diciembre de 2015, el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo (110º) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señalo nada tener que objetar a la fecha.
Durante el Despacho del día 29 de marzo de 2016, compareció la abogada Yubiry Sánchez, y consignó el cartel debidamente publicado en el diario El Nacional.
En fecha 10 de diciembre de 2015, comparecieron los ciudadanos JOSE ENRIQUE ZAMBRANO y PASTOR RIVERO RAYMOND, titulares de las cédulas de identidad números V-6.077.151 y V-608.625, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento folio Nº 151896180, con codigo de verificación 594b7d44c025 de DINA GRETA GERBRACHT DE BLANCO, expedida en fecha 04 de mayo de 2015, por la Oficina de Servicio de Registro Civil de Identificación de Maria Elena, Republica de Chile, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre y lugar de nacimiento correcto de la progenitora del solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Simple del Acta de matrimonio de los padres, ciudadanos DIEGO ALBERTO BLANCO PORRAS y DINA GRETA GERBRACHT TRUJILLO.
Documento Original de los DATOS FILIATORIOS del ciudadano ADAN BERNARDO BLANCO GERBRACHT, emitido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones interiores y Justicia Departamento de Datos Filiatorios, en el cual se evidencia que es hijo de los ciudadanos DIEGO ALBERTO BLANCO PORRAS y DINA GRETA GERBRACHT TRUJILLO.
Documento Original de los DATOS FILIATORIOS de la ciudadana DINA GRETA GERBRACHT DE BLANCO, del cual se evidencia que se llama DINA GRETA, que es venezolana por naturalización y que nació en María Elena, Republica de Chile.
Documento Original de los DATOS FILIATORIOS del ciudadano DIEGO ALBERTO BLANCO PORRAS, donde se pudo evidenciar que estuvo casado con la ciudadana DINA GRETA GERBRACHT DE BLANCO.
Copia de la Cedula de Identidad N° V-8.857.497, expedida por las autoridades de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se evidencia que la madre del solicitante, ciudadana DINA GRETA GERBRACHT DE BLANCO, se llama “DINA GRETA” y no “GRETA”.
Constancia emitida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, en fecha 16 de julio de 1.972, según Oficio 37-1, Nro. 850, a los fines de Control de Naturalización y Cedulación, según Decreto de Naturalización de la ciudadana DINA GRETA GERBRACHT DE BLANCO.
Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano ADAN BERNARDO BLANCO GERBRACHT.
Testimoniales de fecha 19 de marzo de 2015, de los ciudadanos JOSE ENRIQUE ZAMBRANO y PASTOR RIVERO RAYMOND, titulares de las cédulas de identidad números V-6.077.151 y V-608.625, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACIÓN
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1806, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria de Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 04 de julio de 1962, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta del ciudadano ADAN BERNARDO BLANCO GERBRACHT.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1806, peticionada por el ciudadano ADAN BERNARDO BLANCO GERBRACHT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.541.367.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1806 del ciudadano ADAN BERNARDO BLANCO GERBRACHT, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee: “…GRETA GERBRACHT…” debe decir “…DINA GRETA GERBRACHT DE BLANCO…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1806, de fecha 04 de julio de 1962, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____________ días del mes de ___________ de 2016. Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA, ACC
YESMARY MARTE
En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
YESMARY MARTE.
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