REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : HP21-P-2013-001215.
ASUNTO : KP01-R-2016-000172.


JUEZA PONENTE: ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO.

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, conforme a lo establecido en el Artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del Derecho ALBERTO JOSÉ NELO PARGAS Y VIALEXY JOSEFINA CASADIEGO JIMÉNEZ, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, portador de la Cédula de Identidad [...], en contra de la decisión dictada en fecha 17 de agosto de 2015 y publicado su texto íntegro en fecha 21 de agosto de 2015, por el Tribunal Penal de Juicio de San Carlos, estado Cojedes, mediante la cual declaró CULPABLE y en consecuencia, CONDENÓ a dicho ciudadano, por la comisión de los delitos de [...], previsto y sancionado en el Artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41, tercer aparte concatenado con el Artículo 65 numeral 3 ejusdem, relacionado a la agravante genérica del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana VÍCTIMA ADOLESCENTE, de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN.

Por recibidas las presentes actuaciones del Tribunal Penal de Juicio de San Carlos, estado Cojedes, se procedió a la distribución del asunto signado con el N° KP01-R-2016-000172, a los fines de designar al Juez Ponente de la causa, recayendo dicha designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, esta Sala Única observa:

El Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Por lo tanto, debe esta Sala Única verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el Recurso de Apelación en Alzada; de igual manera, esta Sala observa que se ejerce el Recurso de Apelación de manera tempestiva, es decir, en el tiempo legal establecido en la Ley; Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el Recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, estando sustentado el aludido Recurso en Sentencia emanada del Tribunal a quo.

Siendo así y, de conformidad a lo establecido en los Artículos 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia a lo establecido en el Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del Derecho ALBERTO JOSÉ NELO PARGAS Y VIALEXY JOSEFINA CASADIEGO JIMÉNEZ, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, portador de la Cédula de Identidad [...], en contra de la decisión dictada en fecha 17 de agosto de 2015 y publicado su texto íntegro en fecha 21 de agosto de 2015, por el Tribunal Penal de Juicio de San Carlos, estado Cojedes, mediante la cual declaró CULPABLE y en consecuencia CONDENÓ a dicho ciudadano, por la comisión de los delitos de [...], previsto y sancionado en el Artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41, tercer aparte concatenado con el Artículo 65 numeral 3 ejusdem, relacionado a la agravante genérica del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana VÍCTIMA ADOLESCENTE, de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el Artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del Derecho ALBERTO JOSÉ NELO PARGAS Y VIALEXY JOSEFINA CASADIEGO JIMÉNEZ, actuando su carácter de Defensores Privados del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, portador de la Cédula de Identidad [...], en contra de la decisión dictada en fecha 17 de agosto de 2015 y publicado su texto íntegro en fecha 21 de agosto de 2015, por el Tribunal Penal de Juicio de San Carlos, estado Cojedes, mediante la cual declaró CULPABLE y en consecuencia CONDENÓ a dicho ciudadano, por la comisión de los delitos de [...], previsto y sancionado en el Artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 41, tercer aparte concatenado con el Artículo 65 numeral 3 ejusdem, relacionado a la agravante genérica del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana VÍCTIMA ADOLESCENTE, de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN.

En consecuencia, se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte De Apelaciones Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De la Región Centro Occidental, a los trece (13) días del mes de septiembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL


DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
(PONENTE)


EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. MICHAEL M. PÉREZ AMARO DRA. MILENA FREITEZ G.



En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº__________________ siendo las _____.

LA SECRETARIA
ABG. JOSELYN ALEJANDRA SÁNCHEZ


ASUNTO N° KP01-R-2016-000172.
CarolinaMGarcíaC.