REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 13 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-003188.
ASUNTO : KP01-R-2016-000217.

JUEZA PONENTE: ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho LORELVIS COROMOTO BALBAS VALBUENA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, contra de la decisión de fecha 25 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de incorporación de las pruebas promovidas por la defensa en tiempo oportuno pero no valoradas en el auto de apertura a juicio.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a la distribución del asunto signado con el N° KP01-R-2016-000217 (nomenclatura asignada por esta Sala Única de Corte de Apelaciones), a los fines de designar al Juez Ponente de la causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, esta Sala Única observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En primer lugar, observa esta Corte de Apelaciones que, la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar, tal y como se evidencia en el folio uno (01) del presente asunto penal.
En segundo lugar, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, estando sustentado el aludido Recurso en Sentencia emanada del Tribunal a quo, tal como lo dispone el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.
Y en tercer lugar, se evidencia que el Recurso de Apelación, que aquí nos ocupa, fue interpuesto el día DOS (02) DE MAYO DE 2016, según sello húmedo por parte del Alguacilazgo, por la profesional del Derecho LORELVIS COROMOTO BALBAS VALBUENA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en contra de la decisión de fecha 25 de Abril de 2016, observando al cómputo anexo a las presentes actuaciones, donde la secretaria del Tribunal a quo dejó constar: “Fecha de la Dispositiva: LUNES, VEINTICINCO (25) ABRIL DE 2016. Fecha de interposición de recurso de apelación de auto por parte de la Defensa Privada ABG. LORELVIS COROMOTO BALVAS VALBUENA, en su condición de Defensor Público Segundo, en contra de la decisión proferida por este tribunal en fecha 24 de abril de 2016 y publicado el texto integro del auto en fecha 24 de Abril de 2016; se recibe el día LUNES, DOS (02) DE MAYO DE 2016 (SEGÚN SELLO HÚMEDO DE ALGUACILAZGO) Y POSTERIORMENTE RECIBO EN ESTE TRIBUNAL EN FECHA MARTES TRES (03) DE MAYO DE 2016. Días de audiencias transcurridas en el tribunal en funciones de Juicio N°02: MARTES (26), MIÉRCOLES (27), JUEVES (28) DE ABRIL DE 2016. LUNES 09, MARTES 10, LUNES 16 DE MAYO DE 2016. Días que no hubo despacho en el tribunal en funciones de Juicio N° 02: VIERNES 29 DE ABRIL DE 2016. MIÉRCOLES 04, JUEVES 05, VIERNES 06, MIERCOLES 11, JUEVES 12, VIERNES 13 DE MAYO DE 2016. Dejando constancia que los días subrayados, fueron aquellos NO LABORABLES por Decreto Presidencial, evidenciando esta Corte de Apelaciones que el lapso transcurrido desde la fecha de notificación de la Defensa, es decir, de donde nace el derecho para apelar, hasta la interposición del aludido Recurso de Apelación transcurrieron CUATRO (04) DÍAS DE DESPACHO, originando que el presente escrito recursivo se encuentra fuera del lapso legal correspondiente, tal como lo establece el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evidenciándose en el cómputo antes suscrito, el cual riela al folio diez (10) de las presentes actuaciones, resultando extemporáneo el presente Recurso de Apelación.
Ahora bien, revisados como han sido los requisitos para la admisión del Recurso de Apelación, resulta procedente y ajustado a Derecho declarar INADMISIBLE el escrito recursivo, conforme a lo previsto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho LORELVIS COROMOTO BALBAS VALBUENA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en contra de la decisión de fecha 25 de abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante la cual Declaró SIN LUGAR la solicitud de incorporación de las pruebas promovidas por la defensa en tiempo oportuno pero no valoradas en el auto de apertura a juicio. Todo fundamentado en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte De Apelaciones Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De la Región Centro Occidental, a los Trece (13) días del mes de septiembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL


DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO


EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. MICHAEL M. PÉREZ AMARO DRA. MILENA FRÉITEZ G.
(PONENTE)

En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº_____________ siendo las ___ __.





LA SECRETARIA
ABG. JOSELYN ALEJANDRA SÁNCHEZ


ASUNTO N° KP01-R-2016-000217.
MilenaFreitez.