REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-002030.
ASUNTO : KP01-R-2016-000305.


JUEZA PONENTE: ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO.

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2016 y publicado su texto integro en fecha 18 de marzo de 2016, por el Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano RENE SEGUNDO GONZALEZ ARGUELLES, portador de la Cédula de Identidad N° [...], por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA IVANOA MEDINA ARGUELLES.

Por recibidas las presentes actuaciones del Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, se procedió a la distribución del asunto signado con el N° KP01-R-2016-000305, a los fines de designar al Juez Ponente de la causa, recayendo dicha designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, esta Sala Única observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Por lo tanto, debe esta Sala Única verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que el recurrente posee legitimación para ejercer el Recurso de Apelación en Alzada; de igual manera, esta Sala observa que se ejerce el Recurso de Apelación de manera tempestiva, es decir, en el tiempo legal establecido en la Ley; Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el Recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, estando sustentado el aludido Recurso en Sentencia emanada del Tribunal a quo.

Siendo así y, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia a lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2016 y publicado su texto integro en fecha 18 de marzo de 2016, por el Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano RENE SEGUNDO GONZALEZ ARGUELLES, portador de la Cédula de Identidad N° [...], por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA IVANOA MEDINA ARGUELLES. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del Derecho LORENA RAMONA VALDERRAMA BASTIDAS, actuando su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2016 y publicado su texto integro en fecha 18 de marzo de 2016, por el Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano RENE SEGUNDO GONZALEZ ARGUELLES, portador de la Cédula de Identidad N° [...], por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA IVANOA MEDINA ARGUELLES.

En consecuencia, se ordena fijar la celebración del acto de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de Corte De Apelaciones Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De la Región Centro Occidental, a los trece (13) días del mes de Septiembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL


DRA. CAROLINA MONSERRATH GARCÍA CARREÑO
(PONENTE)



EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE
DR. MICHAEL M. PÉREZ AMARO DRA. MILENA FREITEZ G.



En esta misma fecha se publicó y se dio cumplimiento de la presente decisión, quedando identificado bajo el Nº__________________ siendo las _____.


LA SECRETARIA
ABG. JOSELYN ALEJANDRA SÁNCHEZ




ASUNTO N° KP01-R-2016-000305.
CarolinaMGarcíaC.