REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de septiembre de 2016
206º y 15º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004209
ASUNTO : IP01-P-2016-004209

AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 15 de Septiembre de 2016, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos: VILMER JOSE HERNANDEZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.26.436.214, JONATHAN ANTONIO CASTRO NOGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.23.588.339 Y ORLANDO JESUS ROLDAN UMBRIA, venezolano, mayor de edad, titular de identidad personal número V.26.790.646, a quien se les acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal y 44 constitucional, ya que los mismos fueron colocados a disposición de éste Juzgado por el ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia para escuchar al Imputado, solicitó la Libertad sin restricciones por no encontrarse llenos concurrentemente los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, visto que en fecha 15 de Septiembre de 2016, el ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito mediante el cual coloca a disposición de éste tribunal a los referidos ciudadanos; se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hecho y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para los referidos ciudadanos, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena para todos, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no riela en la presente causa suficientes elementos para la imposición de una medida para sustentar la presunta comisión de delito alguno por parte del ciudadano antes mencionado.

Por otro lado, una vez impuesto a los ciudadanos: VILMER JOSE HERNANDEZ GUANIPA, JONATHAN ANTONIO CASTRO NOGUERA y ORLANDO JESUS ROLDAN UMBRIA del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó cada uno por separado que NO quería declarar.

Por otro lado la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, no se opone a lo peticionado por cuanto no se acredita ningún delito.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle delito alguno a los ciudadanos VILMER JOSE HERNANDEZ GUANIPA, JONATHAN ANTONIO CASTRO NOGUERA y ORLANDO JESUS ROLDAN UMBRIA, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para los mismos, por lo que decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar a los ciudadanos: VILMER JOSE HERNANDEZ GUANIPA, JONATHAN ANTONIO CASTRO NOGUERA y ORLANDO JESUS ROLDAN UMBRIA, la libertad Plena, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 y 49 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos VILMER JOSE HERNANDEZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.26.436.214, JONATHAN ANTONIO CASTRO NOGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.23.588.339 Y ORLANDO JESUS ROLDAN UMBRIA, venezolano, mayor de edad, titular de identidad personal número V.26.790.646, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 44 constitucional, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación fiscal. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento especial de los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2016. Años 206° y 157°.


JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA



ASUNTO: IP01-P-2016-004209
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000221