REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2016.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP01-O-2016-000094
PONENTE: ABG. JORGE ELIECER RONDÓN
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abg. Win King Chiu, quien en su escrito manifiesta actuar en su propia representación y en nombre de los ciudadanos PUI SHEUNG KWAN DE CHANG, GUSTAVO CHANG LAI y su esposa CHUK LING SHUM DE CHAN.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal de Primera Instancia Funciones de Control N° 2 Itinerante de este Circuito Judicial Penal.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numerales 1°, 3° y 8° y 115 d todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,2,4,17,21,22,27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que se le ha negado el acceso al asunto principal signado con el Nº KP01-P-2016-017660, a fin de solicitar las copias respectivas y poder ejercer los mecanismos recursivos.
Vista la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado Abg. Win King Chiu, quien en su escrito manifiesta actuar en su propia representación y en nombre de los ciudadanos PUI SHEUNG KWAN DE CHANG, GUSTAVO CHANG LAI y su esposa CHUK LING SHUM DE CHAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numerales 1°, 3° y 8° y 115 d todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,2,4,17,21,22,27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que se le ha negado el acceso al asunto principal signado con el Nº KP01-P-2016-017660, a fin de solicitar las copias respectivas y poder ejercer los mecanismos recursivos.
Cumplidos los trámites de Ley, el presente asunto fue distribuido por la Oficina de Tramitación Penal, asignándose la nomenclatura KP01-O-2016-000094, y recibido por este Despacho en fecha 19/09/2016, correspondiéndole la ponencia a la Juez Profesional Abg. Jorge Eliecer Rondón, quien con tal carácter suscribe la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo, y a tal efecto observa que la misma le viene atribuida en acatamiento a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de Enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) en la que se determinó que la competencia para conocer de los autos o decisiones dictados por los Tribunales de Primera Instancia que vulneren derechos y garantías constitucionales, corresponde a las Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el Abogado Abg. Win King Chiu, quien en su escrito manifiesta actuar en su propia representación y en nombre de los ciudadanos PUI SHEUNG KWAN DE CHANG, GUSTAVO CHANG LAI y su esposa CHUK LING SHUM DE CHAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numerales 1°, 3° y 8° y 115 d todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,2,4,17,21,22,27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que se le ha negado el acceso al asunto principal signado con el Nº KP01-P-2016-017660, a fin de solicitar las copias respectivas y poder ejercer los mecanismos recursivos.
DE LA ADMISIBILIDAD
Examinado como ha sido el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta y establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer; se considera que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto no se observa de las actas respectivas que existen causales de inadmisibilidad y conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acogiendo el procedimiento establecido mediante doctrina vinculante, contenido en fallo de fecha 01-02-2000 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, considera esta Corte de Apelaciones procedente admitir la presente acción de amparo constitucional, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abogado Abg. Win King Chiu, quien en su escrito manifiesta actuar en su propia representación y en nombre de los ciudadanos PUI SHEUNG KWAN DE CHANG, GUSTAVO CHANG LAI y su esposa CHUK LING SHUM DE CHAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numerales 1°, 3° y 8° y 115 d todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,2,4,17,21,22,27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que se le ha negado el acceso al asunto principal signado con el Nº KP01-P-2016-017660, a fin de solicitar las copias respectivas y poder ejercer los mecanismos recursivos.
En consecuencia, verificada la causa Principal por el Sistema Informático JURIS 2000, se ordena la comparecencia de las partes y de las instituciones siguientes:
1) El ciudadano Wing King Chiu (Accionante).
2) A los ciudadanos JOSÉ DE LAS MERCEDES PÉREZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N• V-3.089.449, MARIA FRANYELYS SUARES FALCON, titular de la cedula de identidad N• V-14.404.029, RAGINA MARIA RIVERO OROPEZA, titular de la cedula de identidad N• V-9.557.659, GORDON ERICK EDGHILL CASTRO, titular de la cedula de identidad N• V-5.898.432, RICHARD OSWALDO GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N• V-9.651.744, WILMER DE JESUS SANDOVAL CORTEZ, titular de la cedula de identidad N• V-14.228.752, XIOMARA MARGARITA LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N• V-4.324.941, ORLANDO JOSE DUNO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N• V-7.366.875, ANGELA BEATRIZ DIAZ DE ALBARRAGAN, titular de la cedula de identidad N• V-9.016.544, MARTHA CECILIA GOMEZ DE QUINTERO, titular de la cedula de identidad N• V-25.688.214, NANCY DEL CARMEN PEREZ DE MENDOZA, titular de la cedula de identidad N• V-7.321.401, RAMON ANDRES BARRADAS, titular de la cedula de identidad N• V-6.850.514, MARIA VILTRUDEZ LOPEZ CORTEZ, titular de la cedula de identidad N• V-16.208.278, GISELA DEL CARMEN CASTELLANO FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N• V-7.384.054, JESUS ENRIQUE ROA RIVERO, titular de la cedula de identidad N• V-18.334.532, CARLOS ALBERTO HEREDIA, titular de la cedula de identidad N• V-7.357.214, RENSO ALEXIS GOMEZ ANDRADE, titular de la cedula de identidad N• V-7.376.851, CARLOS ARTURO PRIMERA SIERRA, titular de la cedula de identidad N• V-7.379.736 en su condición de imputados.
3) Al Abogado Jerry Joel Vielma Barboza IPSA N° 92.310, en su condición de Defensor Privado de los Imputados de autos.
4) A la Jueza del Tribunal de Primera Instancia Funciones de Control N° 2 Itinerante de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Yelitza Coromoto García Urdaneta
5) El Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Lara, conforme a lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
A los fines de conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en la práctica, dentro de las 96 horas siguientes a partir de constar en autos la última notificación que se haga, deberá comparecer a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ubicado en la planta baja del Edificio Nacional de este Circuito Judicial Penal.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación y compúlsese copia certificada de la solicitud en cuestión, tantas veces sea necesario así como copia certificada del presente auto y anéxese a las mismas. Publíquese, regístrese y déjese copia.-
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Arnaldo Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
(Ponente)
La Secretaria,
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-O-2016-000094
JER//EMILI