REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001165
Asunto: KP11-P-2016-001165
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 19-09-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fechas 13-06-2016, mediante Acta Policial, levantada por funcionarios adscritos a la GNBV, Destacamento Nº 122, Comando de Zona Nº 12, Tercera Compañía, que corre inserta al folio 4 del presente asunto, donde es aprehendido el ciudadano YASBEK JOSE SALDIVIA MATAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.631.663, Venezolano, Mayor de Edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 11-10-1967, de 48 años de edad, ocupación u oficio: analista de proceso, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: jabón calle la florida casa s/n color de la casa blanca, con lajas gris Estado Lara, punto de referencia al lado de las cabañas sector Betania. Teléfono: 0426-951.66.97, 0252-4000525 (central la pastora) se verifica por el sistema informático Juris 2000, donde se evidencia que no posee causa y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos,
En fecha 15-08-2016, la Fiscal 4º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado el ciudadano YASBEK JOSE SALDIVIA MATAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.631.663, Por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Quinta acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano YASBEK JOSE SALDIVIA MATAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.631.663, siendo la misma ajustada a derecho el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado YASBEK JOSE SALDIVIA MATAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.631.663, manifestó su voluntad de acogerse a la suspensión Condicional del Proceso.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los Imputados, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 6 Meses, contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
- Realizar un trabajo comunitario una vez al mes, es decir, tres (03) trabajos comunitarios, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano YASBEK JOSE SALDIVIA MATAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.631.663, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 6 Meses, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este.
- Realizar un trabajo comunitario una vez al mes, es decir, tres (03) trabajos comunitarios, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
LA JUEZA DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA