REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001629
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-001629
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 16 de Septiembre de 2016, impuesto al ciudadano: EDDIE JESUS CORRO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 24.363.929( NO PORTA CEDULA ) EDAD 23 mayor de edad, hijo de EDDIE CORRO ADELAIDA GONZALEZ fecha de nacimiento 29-06-1993 Grado de Instrucción: CUARTO AÑO EDUCACION SECUNDARIA BASICA de profesión u oficio: CARNICERO Natural de PALMARITO MUNICIPIO TORRES ESTADO LARA domiciliado en, Sector LAS DELICIAS CARRETERA LARA ZULIA PARROQUIA MONTAÑAS VERDEZ Calicanto La Casa Nº 08 CALLE PRINCIPAL COLOR DE LA CASA MORAADA CON VERDE MUNICIPIO TORRES ESTADO LARA, CARORA PUNTO DE REFERENCIA, A 50 METRO DE LA BODEGA DEL SEÑOR RAFAEL POLANCO teléfono; 0426-2642151- DE GENESIS ESCOBAR SU NOVIA DE SU REVISADO EN EL SISTEMA JURIS2000 SE DEJA CONSTANCIA QUE PRESENTA CAUSA ANTE ES CIRCUITO. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal signada con el Nº S/N-2016, que corre inserta al folio 4, de fecha 14 de septiembre de 2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en fecha 16-09-2016, se desarrolla de la siguiente manera:

“En el día de hoy siendo las 02:00 P.m., oportunidad para celebrar Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, fijada de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por la Juez Abg. MARILUZ CASTEJON PEROZO, el Secretaria de Sala Abg. WILTON DAVID RODRIGUEZ y el alguacil de Sala JOSE PINEDA. Como punto previo el Ciudadano EDDIE JESUS CORRO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 24363929, exonera a la defensa publica y nombra como su defensa privada al Abg. SOLIS MARLENES SIMANCA VILLANUEVA IPSA; 46.570; Seguidamente la Juez procede a la juramentación de la defensa privada de conformidad con lo establecido en el articulo 141 del COPP, aceptando esta cumplir fielmente como el cargo que le fuera asignado por su defendido. Seguidamente la Juez Requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentran presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta de la siguiente manera. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “(Brevemente da una explicación de los hechos ocurridos), así bien Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: EDDIE JESUS CORRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24363929 Siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL. (Precalificación Fiscal), así mismo solicito hacer una imputación formal en la modalidad de un Homicidio Calificado, quien en vida el ciudadano se llamara en de acuerdo al la declaración quien se encuentra identificado con las iniciales B.I.J; de allí que en primer lugar solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que en este acto se le impute el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIBLES INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal y la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y le sea DECRETADA LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LA LIBERTAD. Estamos solicitando la orden de aprehensión al ciudadano apodado “el colombianito” y su nombre es: ANDERSON JAVIER ESCALONA VILLANUEVA C.I; 19.969.084; SOLICITO COPIAS SIMPLE DEL ASUNTO “Es todo” Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, que el mismo responde, libre de presión, apremio y coacción el CIUDADANO: EDDIE JESUS CORRO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 24363929, “si deseo declarar ese día yo me encontraba en finca de mi abuelo en donde mi tía hizo un invernadero en donde siembra tomate, pimentón y cebolla, yo ese día llegue como a las seis de hay me fui como a las siete, yo me fui para caracas después me presente en la fiscalia con mi abogado y no me notificaron de nada yo estoy trabajando en una carnicería. Es todo” a pregunta el ministerio publico no lo vine conocer por una foto, anderson no lo trato por cuestiones de familia. Nada. Si lo conozco vive en el caserío defensa pregunta. Al otro día salimos a de trabajar como a las siete teníamos que trabajar arrancando ajices, después busque mi abogada y me presente en la fiscalia, nunca me mandaron cita. No. medió clase una hermana de él me dio clase una profesora, al mil por ciento inocente. El tribunal hace a pregunta. Va como hace dos años. no en ese momento no. al mes de haber sucedido el hecho. Llegaron a mi casa hicieron un desastre me trajeron la moto. La tía la dejaron con mi abuelo. A los 15 días. Eso fue el primero de julio 2014; me tomaron las pruebas me interrogaron yo le dije yo lo conozco lo mío es de trabajar. no. que si yo conocía al final levis, andesron, alvis, yo si lo conozco. No. ellos fueron en donde yo trabajo en la carnicería el morroco,, en donde yo trabajo trabajan dos gordo. Andaban como cuatro el funcionario me dice me puede acompañar para Carora. Me dijeron que lo acompañara y yo los acompañe y aquí estoy. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Privada quien expuso: “esto parece de película yo me estaba divorciando y me devolví en mi carro, ellos vive en otro lugar eso se llama el venadito, a los quince DIA llegaron los funcionarios y preguntaron quien se llama aquí el gordo, ellos entraron en la casa doblaron entonces los funcionarios preguntaron quienes eran el gordo, ellos llegaron al invernadero y colocaron todo el mundo al suelo, el inspector Fonseca lo interrogo, el me dijo lléveselo el no tiene nada que ver con el hecho, el otro muchacho anda escondiéndose porque le tienen temor al cuerpo de investigaciones por el trato. El contacto ha sido por el teléfono. La mama es la que le tiene temor y le dice que su hijo se valla, en la parte en donde el vive hay lo que hay es siembra de ají, pimentón tomate, el dueño de la carnicería le tiene mucha confianza y le entrega dinero para que la guarden, me opongo a la medida solicitada por fiscal del ministerio publico, solicito copia simples Es Todo”. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: EDDIE JESUS CORRO GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 24363929 ( NO PORTA CEDULA ) , Conforme a lo establecido en el artículo 373 del COPP en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para lo cual se le establece a la fiscalia. Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIBLES INNOBLES, previstos y sancionados en el articulo 218 y 406 numeral 2 ambos del Código Penal. Tercero: Se decreta la Medida Cautelar de Presensación, cada 15 Días, por ante las Taquillas de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3 cada 15 días ante esta taquilla del circuito judicial extensión Carora. Se ordena la orden de captura en contra del ciudadano ANDERSON JAVIER ESCALONA VILLANUEVA C.I; 19.969.084, apodado el colombianito Cuarto: se ordena librar el respectivo acto de comunicación a las autoridades correspondientes CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA”.

La Fiscalía Octava del Ministerio el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación CADA 15 DIAS. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestaron que Si querían declarar y Expuso: “.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: EDDIE JESUS CORRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.363.929. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIBLES INNOBLES, previstos y sancionados en el articulo 218 y 406 numeral 2 ambos del Código Penal. TERCERO: cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación CADA 15 DIAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3 ejusdem. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA