REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2016
206º Y 157º
ASUNTO: KP02-A-2016-000014
Por cuanto se observa que la parte demandante no dio cumplimiento al auto de fecha 08 de agosto del 2016, en el cual este Tribunal apercibió a la ciudadana JUANA MARGARITA GONZÁLEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 5.274.994, que de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, adecuara la demanda conforme a los principios y exigencias del procedimiento ordinario agrario, para lo cual se le concedió un lapso de tres días de despacho; este Juzgado declara la INADMISIÓN de la presente demanda. Así se decide.-
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/hc
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