REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2016
206º Y 157º
ASUNTO: KP02-A-2016-000016
Por cuanto se observa que la parte demandante no dio cumplimiento al auto de fecha 08 de agosto del 2016, en el cual este Tribunal apercibió al ciudadano RAFAEL JOSE MEDINA MELENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.367.939, que de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, adecuara la demanda conforme a los principios y exigencias del procedimiento ordinario agrario, para lo cual se le concedió un lapso de tres días de despacho; este Juzgado declara la INADMISIÓN de la presente demanda. Así se decide.-
El Juez,
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/hc