REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de septiembre de 2.016
206º y 157º
ASUNTO: KE01-X-2016-000034
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Ciudadana GABRIELA COROMOTO ÁLVAREZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.187.224, de este domicilio.
DEMANDADA: Ciudadana YRMA MERCEDES GÓMEZ RAUSEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.560.415, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INHIBICIÒN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 16-2893 (Asunto: KE01-X-2016-000034).
Mediante acta de fecha 11 de agosto de 2016, la abogada María Alejandra Romeros Rojas, en su condición de juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se inhibió de conocer el asunto principal signado bajo la nomenclatura N° KP02-R-2015-000820, referente al juicio por cumplimiento de contrato de opción a compra-venta, intentado por la ciudadana Gabriela Coromoto Álvarez Castañeda contra la ciudadana Yrma Mercedes Gómez Rauseo, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de agosto de 2016, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara recibió el presente asunto (f. 27), por auto de fecha 20 de septiembre de 2016 se le dio entrada (f.28) y por auto de fecha 23 de septiembre de 2016 se fijó para decidir dentro de los tres días de despacho siguiente (f. 29).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez María Alejandra Romeros Rojas, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, y en tal sentido alegó que en fecha 21 de julio de 2015, dictó sentencia en el asunto principal KP02-V-2014-001852, en su carácter de juez provisoria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. (fs. 3 al 26).
En consecuencia, analizadas como han sido el acta que conforma el presente expediente, inserta en los folios 1 y 2, en la cual la juez inhibida manifestó que emitió opinión con anterioridad sobre el punto debatido; copia certificada de la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-V-2014-001852 (fs. 3 al 26), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada María Alejandra Romeros Rojas, en su condición de juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el asunto distinguido con la nomenclatura N° KP02-R-2015-000820, referente al juicio de cumplimiento de contrato de opción a compra venta, intentado por la ciudadana Gabriela Coromoto Álvarez Castañeda contra la ciudadana Yrma Mercedes Gómez Rauseo, todos plenamente ya identificados.
Notifíquese mediante oficio a la abogada María Alejandra Romeros Rojas, en su condición de juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (28/09/2016). Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Titular,
Abg. Laura Beatriz Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO horas de la mañana (11: 45 a.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Laura Beatriz Pérez
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