REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 20 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 15.788

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 04 de agosto de 2016, por el abogado Harrison José Rivero Nava, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 231.665, en carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS”

Asimismo, la representación de la parte querellada señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
“reproduzco e invoco el merito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de nuestra representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende de:
PRIMERO: el expediente administrativo N° OCAP:0025/2014, contentivo del procedimiento disciplinario del hoy querellante Oficial Agregado (CPEC) GOMEZ BAÑEZ CARLOS GREGORIO, concretamente el contenido de la denuncia efectuada por el ciudadano RAFAEL LEONARDO SANCHEZ NORIEGA, suscrita en fecha 25 de marzo de 2014, rendidas ante la oficina de control de actuaciones policial…
SEGUNDO: el contenido del oficio de notificación, donde se le da inicio a la averiguación administrativa signada con el numero de control OCAP 0025-2014 de fecha 07 de agosto de 2014, dirigida al Oficial Agregado (CPEC) GOMEZ BAÑEZ CARLOS GREGORIO, la cual riela en el folio sesenta y seis (76) al folio sesenta y ocho (78)…
TERCERO: se observa en el folio ochenta y dos (82) al folio ochenta y nueve (89) el ACTO DE FORMULACION DE CARGOS de fecha 18 de agosto de 2014, del funcionario policial, Oficial Agregado (CPEC) GOMEZ BAÑEZ CARLOS GREGORIO, asimismo se observa que la referida formulación de cargos fue debidamente recibida por el funcionario policial investigado tal como consta en el folio noventa (90) del expediente a administrativo…”

Este Juzgado observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide
El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.


LEAG/Dp/Ir