REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 20 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 15.843
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 04 de agosto de 2016, los abogados Wilmer Eusebio Zambrano y José Heriberto Pérez, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 189.518 Y 186.406, respectivamente, en carácter de apoderados judiciales de la parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Asimismo, la representación de la parte querellante señala:
“…Primero: se entreviste en la calidad de testigo presencial al ciudadano José Raúl Arenas Ruiz, cedula de identidad N°V-4.129.152, residenciado en el sector la candelaria, calle padre Alfonzo c/c Bermúdez coussin, casa N° 89-65, del municipio valencia, estado Carabobo…
Segundo: se entreviste en calidad de testigo presencial al ciudadano Hermes Raúl Rodríguez Matos, cedula de identidad N°V-13.667.180, residenciado en el sector san Blas, calle campo Elías c/c libertad, casa N° 184, del municipio valencia Estado Carabobo…”
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimoniales promovidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo cual la evacuación de testigos será al décimo día despacho (10) siguientes a la presente fecha, a las 10:30 am el ciudadano José Raúl Arenas Ruiz, cedula de identidad N°V-4.129.152, y a las 11:00 am el ciudadano Hermes Raúl Rodríguez Matos, cedula de identidad N°V-13.667.180. De conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dp/Ir