REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.091
Vista la Querella Funcionarial interpuesta por la abogada Eliana Paulina Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 142.657, en carácter de apoderado judicial del ciudadano José Francisco Casadiego, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.766.360 contra el Estado Cojedes; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Procurador General del Estado Cojedes, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho más dos (2) días continuos, que se le conceden como término de la distancia, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el articulo 100 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese a la ciudadana Gobernadora del Estado Cojedes con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
El Juez Superior,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA MARQUEZ
Exp. Nº 16.091. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 2206 y 2207 despacho de comisión Nro. __________/ 2208

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dp/Ir
Diarizado Nº _____