REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 22 de Septiembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 14.666
Mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2014, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
“PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana ALICIA MERCEDES SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.555.060, de este domicilio debidamente asistida por la Abogada INDIRA DEL CARMEN LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.999.804, Inpreabogado Nº86.695.
SEGUNDO: se declara NULO el acto administrativo de efectos particulares emanado del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), contenido en la Providencia Administrativa Nº RRHH-028-2012, de fecha 10 de abril de 2012.
TERCERO: se ORDENA al INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), la reincorporación al cargo de Asistente de Trabajo Social B1, adscrita a la Dirección General de Apoyo Social, a la ciudadana ALICIA MERCEDES SOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.555.060, o a un cargo de igual o superior jerarquía.
CUARTO: Se ORDENA al ente querellado INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), realizar el pago de los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir desde la ilegal destitución, hasta la efectiva reincorporación al cargo. A tal efecto se ordena realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se NIEGA el pago de los beneficios laborales que se producen en beneficio de su hija, desde la revocatoria del cargo hasta su efectiva reincorporación.”
Mediante sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 28 de mayo de 2015, mediante la cual se declaró:
“1.- Su COMPETENCIA para conocer en Consulta de ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana ALICIA MERCEDES SOTO, asistida por la Abogada Indira del Carmen López, contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC).
2.- Conociendo de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, CONFIRMA el fallo dictado en fecha 30 de junio de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto”
En fecha 25 de julio de 2016, se le dio entrada al reingreso y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 09 de agosto de 2016, el abogado en ejercicio Edgar Virguez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.344.901, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.855, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA MERCEDES SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.555.060, solicitó la ejecución voluntaria en la presente causa.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2014, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana la ciudadana ALICIA MERCEDES SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.555.060, de este domicilio debidamente asistida por la Abogada INDIRA DEL CARMEN LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.999.804, Inpreabogado Nº86.695, contra la Resolución Nº RRHH-028-2012, de fecha 10 de abril de 2012, emanada del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), Se ORDENÓ La reincorporación de la ciudadana ALICIA MERCEDES SOTO, al cargo de Asistente de Trabajo Social B1, adscrito a la Dirección General de Apoyo Social, o a otro de igual o superior jerarquía, así mismo ORDENÓ al INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), pagar los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte demandada es el INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), quien goza de los privilegios del Estado, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencias del Poder Público, que disponen lo siguiente:
“Artículo 99: Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución. .
Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que el Presidente del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento, a la sentencia de fecha 30 de junio de 2014, dictada por este Juzgado Superior y Confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 28 de mayo de 2015, relacionada con la reincorporación de la ciudadana ALICIA MERCEDES SOTO, al cargo de Asistente de Trabajo Social B1, adscrito a la Dirección General de Apoyo Social, o a otro de igual o superior jerarquía, y el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo.
De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2014, de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de mayo de 2015, y de la presente decisión.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2014, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana la ciudadana ALICIA MERCEDES SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.555.060, de este domicilio debidamente asistida por la Abogada INDIRA DEL CARMEN LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.999.804, Inpreabogado Nº86.695, contra la Resolución Nº RRHH-028-2012, de fecha 10 de abril de 2012, emanada del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), Se ORDENÓ La reincorporación de la ciudadana ALICIA MERCEDES SOTO, al cargo de Asistente de Trabajo Social B1, adscrito a la Dirección General de Apoyo Social, o a otro de igual o superior jerarquía, así mismo ORDENÓ al INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), pagar los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2014, de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de mayo de 2015, y de la presente decisión.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Presidente del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), y al Procurador del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de sesenta (60) días continuos, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García
La Secretaria,
Abg. Donahis Victoria Parada Márquez
Expediente Nro. 14.666. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios 2243 y 2244.
La Secretaria,
Abg. Donahis Victoria Parada Márquez
LEAG/Dvpm/Ale
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