REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 28 de septiembre de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 10.933

Vista la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2016, presentada por el ciudadano Carlos Padrinos Malpica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.053, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano el ciudadano Ramón José Padrinos Malpica, titular de la cedula de identidad N V- 5.375.777, parte querellante, mediante la cual expone:

“(…omissis…) Solicito se sirva comisionar a un Juzgado del Distrito Federal, para dar cumplimiento a la sentencia de este Tribunal, Asimismo solicito se me designe correo especial a fin de efectuar el traslado de los oficios.”

Este Tribunal observa que en el auto dictado en fecha 22 de febrero de 2016, mediante el cual se declaró:

“1. la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de fecha 09 de agosto de 2007, dictada por este Juzgado y confirmada mediante sentencia Nro. 2012-1395, de fecha 9 de agosto de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, ciudadano Presidente del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (I.N.C.E.S), con trascripción del presente auto.
3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana”.

Asimismo estableció el lapso de:

“de treinta (30) días consecutivos, contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 09 de agosto de 2007, dictada por este Juzgado y confirmada en fecha 9 de agosto de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nro. 2012-1395, con respecto a la reincorporación del ciudadano Ramón José Padrino Malpica, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.375.777, de forma inmediata al cargo de feje de División de Servicios y Mantenimiento adscrito a la Gerencia Regional del INCES, o a otro cargo de igual jerarquía y remuneración dentro del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (I.N.C.E.S), y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación en el presupuesto del año 2017-2018” (Subrayado de este Tribunal).

Que en fecha 26 de febrero de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio de notificación dirigido al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (I.N.C.E.S), con trascripción de la referida sentencia, dichas notificaciones fueron realizadas por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 08 de marzo de 2016.
Que en fecha 16 de junio de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se dejó constancia que transcurrió el lapso de sesenta (60) días siguientes, establecido en el artículo 113 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con respecto a que informen sobre la forma y oportunidad de ejecución, en la presente causa la cual es una querella funcionarial, contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y donde se le aplicó analógicamente lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordinal 3° que establece: “ Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento.” Asimismo se comisionó amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, para que se trasladara a la oficina del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (I.N.C.E.S.), con sede en el Estado Carabobo, para que se encargue de la reincorporación del ciudadano RAMÓN JOSÉ PADRINOS MALPICA, cédula de identidad V-5.375.777, al ultimo cargo desempeñado, -Jefe de División de Servicios y Mantenimiento adscrito a la Gerencia Regional INCE Carabobo- así como que le sea informado la forma y oportunidad del pago de los salarios dejados de percibir entre la fecha en que fue ilegalmente retirado -20 de junio 2006- hasta la fecha de reincorporación definitiva al cargo, cuyos montos deberán ser incluidos en el presupuesto de año 2017-2018.
En fecha 19 de julio de 2016, se agrego a los autos oficio Nro. 976-2016, de fecha 14 de julio de 2016, emanado del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, relacionada con la comisión Nro. 14863-2016, donde se evidencia que en fecha 13 de julio de 2016, según acta levantada por ese Tribunal, se dejo constancia de no haberse realizado la reincorporación del hoy querellante, en virtud de que la ciudadana NELIDA BARGIELA BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.304, en su condición de Jefe de la División de la División de Recursos Humanos, adscrito a la Gerencia Regional Inces Carabobo, informo que: “INCES regionales no tiene cualidad para reincorporarlo y cumplir el acto, (…omissis…) que dentro de sus funciones no esta la cualidad de reincorporar a ningún trabajador.- (…omissis…)”
Ahora bien, en base a lo anterior trascrito se ordena comisiona amplia y suficientemente a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que se traslade y se constituya en la sede de la oficina del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (I.N.C.E.S.), en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para que se encargue de la reincorporación del ciudadano RAMÓN JOSÉ PADRINOS MALPICA, cédula de identidad V-5.375.777, al ultimo cargo desempeñado, -Jefe de División de Servicios y Mantenimiento adscrito a la Gerencia Regional INCE Carabobo- así como que le sea informado la forma y oportunidad del pago de los salarios dejados de percibir entre la fecha en que fue ilegalmente retirado -20 de junio 2006- hasta la fecha de reincorporación definitiva al cargo, cuyos montos deberán ser incluidos en el presupuesto de año 2017-2018, líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copias certificadas de las sentencias dictadas por este Juzgado Superior en fecha 9 de octubre de 2007, sentencia Nro. 2012-1395, de fecha 9 de agosto de 2012, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sentencia Nro 2013-0467, de fecha 20 de marzo de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, dictado por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2014, el decretó la ejecución forzosa, dictado por este Juzgado en fecha 22 de febrero de 2016, del auto de fecha 26 de junio de 2016 y del presente auto.
El Juez Superior,



ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,



ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 10.933. En la misma fecha se libró oficio y despacho de comisión Nro. _____________/2312.
La Secretaria,



ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ














LEAG/Dpm/tmmn.