REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.131

Vista la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Geordy José Padrón Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.108.465 debidamente asistido por la abogada Zaholaix Méndez Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.419, contra la decisión Nº 02-2016 de fecha 22 de junio de 2016, correspondiente a la averiguación Disciplinaria Nº 44.544-15, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Procurador General de La Republica, para que de contestación al presente recurso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá comparecer Usted ante este Tribunal a dar contestación al presente recurso dentro de los quince (15) días de despacho, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada. Anéxese copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Asimismo notifíquese al ciudadano Director General de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), Región Central y al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz, y al Presidente del consejo Disciplinario de la Región Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.

Se le participa al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y Paz y al ciudadano Procurador General de La Republica, que se les confieren dos (02) días continuos como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El Juez Superior,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.

Exp. Nº 16.131. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 2316, 2317, 2318, 2318-A y despacho de comisión Nº_______/2319.

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ

LEAG/Dp/Ya.
Diarizado____