REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Septiembre de 2016
Años: 206° y 157°
Expediente Nº 16.132
Vista La Querella Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar innominada de suspensión de los efectos, interpuesto por el abogado Jesús Alberto Noguera Martínez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 210.301, en su carácter de Asistente de la Jefatura de Ejidos, Control y Seguimiento de Tierras de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, asistido por la abogada Tanya Barreto Sanoja inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 125.322, interponen demanda contra el Acto Administrativo, emanado de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, recogido en la Gaceta Nº 018-2016 de fecha 21 de abril de 2.016, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por no estar incursa la demanda en las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar a la ciudadana Presidenta de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo para que de contestación al presente recurso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá comparecer Usted ante este Tribunal a dar contestación al presente recurso dentro de los quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Notifíquese a los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo y al Alcalde del Municipio Autónomo de Guacara del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nº 16.132. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 2323, 2324, 2325 y despacho de comisión Nº 2326.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dp/Ya.
Diarizado Nº ___
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