REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de septiembre de 2016
206° y 157°
Exp. Nº 3218
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3850
El 17 de mayo de 2012 la ciudadana Gisela Bodo, titular de la cédula de identidad número V-8.478.275, en su carácter de administradora de INVEPLAST. C.A., siendo su ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 06 de julio de 1995, bajo el n° 26, Tomo 74-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el n° J-30232614-1, con domicilio fiscal en la Zona Industrial La Guacamaya, Av. Lisandro Alvarado, Calle Los Alpes - Galpones 3 y 4, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Franklin Antonio Chirinos Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 69.085, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000111-114 del 26 de noviembre de 2013 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Interno del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 07 de julio de 2014 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3218 al respectivo expediente, librando las notificaciones de ley correspondientes.
En fecha 18 de septiembre de 2015 se recibió la última notificación ordenada en la entrada correspondiente al contribuyente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta al Contralor y Procurador General de la República, al Contribuyente y al ciudadano Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, igualmente notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo, se deja constancia que para la notificación de la Contraloría y Procuraduría General de la República se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de esta comisión. De igual forma se les concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, comenzara a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, una vez vencido dicho lapso, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Amalia Martinez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria Suplente,
Abg. Amalia Martinez
Exp. Nº 3218
PJSA/am/ma
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