REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de septiembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 3005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3858
El 26 de noviembre de 2012 el ciudadano Julio Manuel Mijares Ovalles, titular de la cédula de identidad N° V- 7.195.496, en su carácter de representante legal de RECTIFICADORA AGRO-INDUSTRIAL, C.A., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 15 de noviembre de 2002, bajo N° 56-A 35-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-07542105-1, con domicilio en carretera autopista Campo Carabobo, local R.A.I, zona La Guacamaya, Valencia, debidamente asistido por la abogada Fidelia Rodríguez L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.815, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0700 del 31 de agosto de 2012, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 30 de noviembre de 2012 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico con sus respectivas notificaciones de Ley y se le asignó el número 3005 (nomenclatura) de este Tribunal se solicitó al (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
El 18 de marzo de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 07 de abril de 2015 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 3259 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Julio Manuel Mijares Ovalles, titular de la cédula de identidad N° V- 7.195.496, en su carácter de representante legal de RECTIFICADORA AGRO-INDUSTRIAL, C.A plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0700 del 31 de agosto de 2012, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los vente (20) días del Septiembre de agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martínez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martínez.
Exp. Nº 3005
PJSA/am/ma